DECRETO N° 352/20
PRÓRROGA DE LICENCIA GREMIAL CON GOCE DE HABERES. SRES. VIDAL ELOY ALCALÁ Y OTROS.

Publicado en el Boletín N° 20758, el día 09 de Junio de 2020.



SALTA, 03 de Junio de 2020

DECRETO Nº 352

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 0120047-186533/2019-0

VISTO
la solicitud de prórroga de Licencia Gremial con goce de haberes a favor de diferentes agentes, dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y,

CONSIDERANDO:

Que los mismos resultaron electos como miembros de la Comisión Directiva de la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (AMET) Regional XIII;

Que mediante el Decreto Nº 585/2019 se les prorrogó la Licencia Gremial, a partir del 18/05/2018 y por el término de un (1) año;

Que a los efectos de que los agentes comprendidos en el presente trámite continúen desempeñando tareas inherentes a la actividad gremial para la cual fueron electos, la Secretaría General de la referida Asociación solicita la continuidad de la Licencia Gremial;

Por ello, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto Nº 2.615/2005,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA
:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase a partir del 19/05/2019 y por el término de un (1) año, Licencia Gremial con goce de haberes a favor de los siguientes docentes dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, para ejercer su mandato como miembros de la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (AMET) Regional XIII, en idénticas condiciones que las aprobadas por el Decreto Nº 585/2019.

· VIDAL ELOY ALCALÁ, DNI Nº 16.452.579.

· JUAN CÉSAR LÓPEZ, DNI Nº 16.750.257.

· DIEGO MAXIMILIANO JULIÁ, DNI Nº 21.323.137.

· MANUEL ENRIQUE DIARTE, DNI Nº 13.674.355.

· JAVIER DELFÍN LOBO, DNI Nº 18.482.404.

· NORMA ISABEL ALDERETE, DNI Nº 18.020.971.

· HÉCTOR OSCAR LIENDRO, DNI Nº 16.000.448.

ARTÍCULO 2º.-
El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cánepa - Posadas



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