DECRETO N° 353/24
APRUEBA PRÓRROGA Y ADENDA DE CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE - MATRÍCULA N° 93.617 DE LA CIUDAD DE SALTA, DESTINADO AL FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS DEL INSTITUTO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA SALTA (INPROTUR SALTA).

Publicado en el Boletín N° 21734, el día 19 de Junio de 2024.



SALTA, 13 de Junio de 2024

DECRETO Nº 353

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

Expediente Nº 0060016-319241/2019.

VISTO el Decreto Nº 431/2023

CONSIDERANDO:

Que por conducto del mencionado instrumento, se aprobó el contrato de locación y su adenda, del inmueble ubicado en calle Juan Bautista Alberdi Nº 53, Galería Baccaro identificado catastralmente con Matrícula Nº 93.617, de la ciudad de Salta, destinado al funcionamiento de las oficinas del Instituto de Promoción Turística Salta (INPROTUR Salta), dependiente del Ministerio de Turismo y Deportes;

Que habiéndose cumplido el plazo acordado oportunamente en la cláusula cuarta del contrato de locación del referido inmueble, las partes haciendo uso de la facultad establecida en la cláusula tercera de la adenda, modificatoria de la cláusula decimotercera del referido contrato, convienen prorrogarlo desde el 17 de febrero de 2023 y hasta el 17 de febrero de 2025;

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución Nº 35/2023 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, tomaron debida intervención la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas;

Que asimismo, obra intervención del Servicio Administrativo Financiero, la Unidad de Sindicatura Interna, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Turismo y Deportes;

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 803/2001;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Prórroga y la Adenda del Contrato de Locación de Inmueble, suscripta entre el Instituto de Promoción Turística Salta (INPROTUR Salta) organismo dependiente del Ministerio de Turismo y Deportes, y la firma “Fideicomiso Belgrano” CUIT Nº 30-71182809-1, representada por su fiduciario “Nebar Construcciones S.R.L.”, las que como anexo forma parte del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente, deberá imputarse a la respectiva partida presupuestaria del Ministerio de Turismo y Deportes.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Turismo y Deportes, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Peña - López Morillo



VER ANEXO


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