DECRETO N° 354/22
TRANSFIERE EN CARÁCTER DE DONACIÓN A FAVOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE SALTA, EL INMUEBLE CON LA MATRÍCULA N° 115.813

Publicado en el Boletín N° 21239, el día 27 de Mayo de 2022.



SALTA, 26 de Mayo de 2022

DECRETO Nº 354

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expte. Nº 388-109278/21-0

VISTO la Ley Nº 8.096; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la citada ley se autoriza al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta, el inmueble identificado con la Matricula Nº 115.813, del Departamento Capital, de titularidad de la Provincia de Salta, para ser destinado exclusivamente a actividades sociales y deportivas;

Que, con la sanción de la Ley Nº 8.096, se dió cumplimiento a lo establecido por el artículo 56 de la Ley de Contabilidad de la Provincia (Decreto-Ley Nº 705/1957);

Que en ejercicio de las competencias conferidas por los Decretos Nº 1407/2006 y Nº 844/2021, interviene la Dirección de Asuntos Legales dependiente de la Secretaría de Tierras y Bienes del Estado, manifestándose en sentido favorable a lo solicitado;

Que mediante Dictamen Nº 51/22, la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención de su competencia, sin efectuar observaciones para la continuidad del trámite de transferencia en carácter de donación de la Matrícula Nº 115.813, del Departamento Capital;

Por ello, de conformidad a lo establecido por el artículo 144 de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Transfiérase en carácter de donación a favor del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta, CUIT Nº 30-51768409-7, el inmueble identificado con la Matrícula Nº 115.813, del Departamento Capital, de propiedad de la Provincia de Salta, con el cargo de ser destinado exclusivamente a actividades sociales y deportivas.

ARTÍCULO 2º.- Dáse intervención a Escribanía de Gobierno a los fines del otorgamiento de la respectiva Escritura traslativa del dominio, la que quedará exenta de todo honorario, impuesto o tasa y/o contribución.

ARTÍCULO 3º.- Déjase establecido que el inmueble donado será destinado exclusivamente al uso de la entidad beneficiaría; en caso de disolución de la misma o incumplimiento de los cargos establecidos por la Ley Nº 8.096, la donación quedará sin efecto, restituyéndose el dominio a la Provincia de Salta, con todas las mejoras incorporadas, sin derecho a indemnización alguna.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyase a Escribanía de Gobierno a incluir expresamente en la escritura traslativa de dominio, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad del inmueble, con fundamento en la Ley Nº 8.096.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese el presente a la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado para su control, a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia y a la Contaduría General de la Provincia, para la toma de razón.

ARTÍCULO 6º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Camacho - López Morillo




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