DECRETO N° 354/23
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. SR. IVÁN RICARDO ÁLVAREZ.

Publicado en el Boletín N° 21487, el día 09 de Junio de 2023.



SALTA, 7 de Junio de 2023

DECRETO Nº 354

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 44-210.026/2020-9 y adjuntos.

VISTO el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Iván Ricardo Álvarez, en contra del Decreto Nº 933/2021; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del citado decreto se dispuso la destitución por cesantía del señor Álvarez, prevista en el artículo 61, inciso a) de la Ley Nº 6193, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, por infracción al artículo 106, inciso a), ambos del Decreto Nº 1490/2014, con el agravante del artículo 140, incisos b), f) y h) de la mencionada normativa, en concordancia con el artículo 30, incisos a) y c) de la Ley Nº 6193;

Que de acuerdo a las constancias de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de diez días hábiles previsto por el artículo 177 de la Ley Nº 5348 .-Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-, por lo que corresponde su tratamiento;

Que el recurrente expresó su disconformidad con el acto cuestionado, considerando que contiene una serie de vicios groseros que lo tornan nulo y manifestó que se ha violado la garantía de defensa y el debido proceso;

Que asimismo argumentó que no se ha probado que su persona haya desplegado una conducta que pueda configurarse como una falta muy grave y, que por el contrario, quedó comprobado que en todo momento ha resguardado el patrimonio de los compradores involucrados. También aseveró que siempre ostentó una conducta decorosa y digna de la Institución Provincial, de acuerdo a la moral y las buenas costumbres;

Que en primer término cabe señalar que la sanción de destitución por cesantía, aplicada a través de Decreto Nº 933/2021, se sustenta en los hechos acreditados en el marco del sumario disciplinario iniciado al señor Álvarez, a partir de la interposición de una denuncia en su contra, por la realización de operaciones de compraventa de lotes sin autorización del titular de los mismos;

Que al impugnante se le reprocha el incumplimiento del deber general de todo policía (artículos 30 incisos a) y c) de la Ley Nº 6193 del Personal Policial, y artículos 105 y 106 inciso a) del Decreto Nº 1490/2014), provocando con ello un alto nivel de exposición pública para la Institución Policial y sus integrantes, atentado al mismo tiempo contra el derecho de propiedad del denunciante, encuadrando su conducta en el artículo 106 inciso a) del Decreto Nº 1490/2014;

Que en virtud de la naturaleza de los hechos y su repercusión en el servicio policial, se ha configurado para la Administración la aludida pérdida de confianza en el señor Álvarez, por cuanto las conductas señaladas resultan reprochables, pues transgredieron deberes fundamentales de todo policía;

Que en este sentido, la Ley Nº 6193 del Personal Policial dispone que la violación de los deberes policiales hará pasible a los responsables de diversas sanciones, entre las que se encuentra la aplicada al recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que los códigos especiales determinen para el personal policial;

Que con relación a la prueba, él artículo 166 de la Ley Nº 5348 establece que se apreciará con el criterio de libre convicción. En este sentido, y gozando la Administración de libertad para apreciar las pruebas de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia, corresponde decir que las producidas en el sumario fueron oportunamente consideradas sin que surja, de las actuaciones, que en dicha actividad intelectual se hayan vulnerado los principios constitucionales del derecho de defensa y debido proceso;

Que en efecto, cabe tener presente que, no obstante que el sumario disciplinario se instruyó como consecuencia de la denuncia iniciada por el titular de los terrenos, la imputación administrativa ponderó que los hechos acreditados lo inculpan por infracción al régimen del servicio policial, de carácter específico, al que se encuentra adherido desde su ingreso a la Institución;

Que en tal sentido, la Corte de Justicia de Salta dijo: “...el poder disciplinario de la Administración sobre los agentes públicos no importa el ejercicio de la jurisdicción criminal ni del poder ordinario de imponer penas, razón por la cual no se aplican a su respecto los principios generales del Código Penal, siendo ello así, la absolución o el sobreseimiento del agente en sede criminal, no impide la consideración de las infracciones administrativas en que pueda haber incurrido, y ello resulta congruente con la independencia de ambos procedimiento y el carácter estatuario de la relación de empleo público (esta Corte, Tomo 61:731, considerando 6º y sus citas, 77:897)” (C.J.S. Fallos 115:0027/0034; 256:182);

Que consecuentemente, todo lo manifestado excluye la posibilidad de que el acto cuestionado contenga groseros vicios, por cuanto la disposición que agravia al presentante contiene fundamentos suficientes y adecuados que justifican acabadamente la decisión adoptada e impiden calificarla como carente de motivación (Cfr. CNFed. Contencioso Administrativo, Sala I, “Consejo Profesional de Médicos Veterinarios c. Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos", 04 de marzo de 1999; LL, 2000-C, 151-DJ, 2000-3-90);

Que en conclusión, el Decreto Nº 933/2021, constituye un acto que posee fundamentos suficientes, serios y adecuados que justifican la decisión adoptada. Debe tenerse presente, entonces, que los actos administrativos así dictados, gozan de la presunción de legitimidad, ejecutividad y ejecutoriedad en los términos de los artículos 77, 78 y 79 de la Ley Nº 5348, prerrogativas éstas que se encuadran en el régimen exorbitante del derecho público;

Que por lo demás, tampoco en esta instancia recursiva se arrimó elemento alguno que permita desvirtuar las faltas que se le imputan al sumariado, correspondiendo confirmar el acto administrativo emitido;

Que en virtud de lo expuesto, y atento al dictamen Nº 104/2022 de Fiscalía de Estado correspondería rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Iván Ricardo Álvarez, en contra del Decreto Nº 933/2021;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso.de reconsideración interpuesto por el señor Iván Ricardo Álvarez D.N.I Nº 26.555.958, Legajo Personal Nº 13.473, en contra del Decreto Nº 933/2021, en mérito a los argumentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - López Morillo




Responsive image Responsive image