SALTA, 8 de Junio de 2023
DECRETO Nº 355
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Expedientes Nº 130-20171/2022, Nº 321-187222/2022, Nº 136-114985/2022, Nº 234- 195247/2022, Nº 41-191521/2022, Nº 11-199386/2022, Nº 64-192157/2022, Nº 33- 168040/2022, Nº 416-121569/2022-Cde. 1, Nº 234-189186/2022-Cde. 1, Nº 341- 200136/2022, Nº 7-158719/2022-Cde. 1, Nº 272-191207/2022, Nº 329-160759/2022, Nº 41 -180925/2022-Cde. 1, Nº 11-202833/2022, Nº 11-205768/2022, Nº 125- 154806/2022-Cde. 1, Nº 41-200429/2022, Nº 434-180313/2022 y Nº 11-206435/2022
VISTO los pedidos de incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuados por los Servicios Administrativos Financieros de Administración Central, referidos al Ejercicio 2022; y,
CONSIDERANDO:
Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2022;
Que la Ley Nº 8298 de Presupuesto Ejercicio 2022, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada partida de recursos y/o fuentes financieras, como así también los ingresos que se produzcan en el curso del ejercicio o que se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha ley;
Que el artículo 20 de la citada ley, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar las partidas de recursos por rubro y gastos por objeto, correspondientes a Préstamos o Programas de financiación reintegrables o no reintegrables, de origen nacional o internacional que se obtengan, incluyendo los financiamientos y contraparte provinciales;
Que, asimismo, el artículo 25 de la mencionada ley, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar el excedente de recaudación generado por organismos que reinvierten sus recursos, como asimismo a incorporar los recursos no comprometidos al cierre del ejercicio anterior, en la cuenta pertinente del rubro fuentes financieras, ampliando en igual monto las partidas de gastos y/o aplicaciones financieras correspondientes;
Que el artículo 7º de la Ley Nº 8298 de Presupuesto Ejercicio 2022 expresa que para los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado serán de aplicación las normas que dicha ley prevé para la Administración Provincia, en materia de incorporaciones y modificaciones presupuestarias;
Que en virtud de ello, debe procederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central, reflejando su incidencia en los Presupuestos de la Dirección de Vialidad de Salta y Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT);
Que, además, corresponde señalar que el artículo 31 de la Ley Nº 8298, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;
Que por lo expuesto, corresponde ratificar las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 138/2022;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórense al Presupuesto Ejercicio 2022 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en el Anexo I del presente decreto, con encuadre en lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 25 de la Ley Nº 8298, por un importe total de Pesos Cuatrocientos Veinticuatro Millones Novecientos Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Treinta y Uno con Noventa Centavos ($424.964.931,90), de acuerdo al detalle allí consignado.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en los Anexos II a XIX integrantes de este instrumento.
ARTÍCULO 3º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8298, las transferencias de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2022 de Administración Central, por un importe total de Pesos Ciento Cincuenta y Un Millones Quinientos Noventa y Nueve Mil Ciento Cincuenta y Nueve con Sesenta y Cuatro Centavos ($151.599.159,64), según detalle obrante en los Anexos XX a XXII de este intrumento.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de este instrumento y con encuadre en el artículo 19 de la Ley Nº 8298, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2022 de la Jurisdicción 15 - Dirección de Vialidad de Salta, por un monto total de Pesos Veintitrés Millones ($23.000.000,00), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXIII del presente instrumento.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8298, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2022 de la Jurisdicción 27 - Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT), por un monto total de Pesos Cuarenta y Un Millones Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Ochocientos Ochenta y Ocho con Veinticinco Centavos ($41.668.888,25), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXIV del presente decreto.
ARTÍCULO 6º.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 138/2022, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2022 efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nº 11345913, Nº 11345984, Nº 11346030, Nº 11346106, Nº 11346156, Nº 11349593, Nº 11349628, Nº 11350246, Nº 11350250, Nº 11350843, Nº 11353098, Nº 11353492, Nº 11357905, Nº 11358039, Nº 11358227, Nº 11358780, Nº 11359497, Nº 11361469, Nº 11361505, Nº 11361552, Nº 11362933 y Nº 11531071, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de este instrumento.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas por este decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 31 de la Ley Nº 8298.
ARTICULO 8º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo