DECRETO N° 355/24
APRUEBA ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS DE VIVIENDA, CELEBRADO CON LA SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN.

Publicado en el Boletín N° 21733, el día 18 de Junio de 2024.



SALTA, 13 de Junio de 2024

DECRETO Nº 355

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

>VISTO el Acuerdo Marco de Colaboración en Materia de Obras Públicas de Vivienda, celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda del Ministerio de Economía de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del citado acuerdo las partes convienen adoptar las medidas que resulten pertinentes a los fines de que la Provincia de Salta asuma la financiación pendiente de todas las obras existentes en su territorio que se indican en el Anexo I, las que actualmente se encuentran en modo exclusivo a cargo de la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda de la Nación;

Que en compensación por el financiamiento que afrontará la Provincia de Salta, la mencionada secretaría le hará entrega del recupero global de los montos financiados de la totalidad de las obras referidas;

Que a su vez, la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda de la Nación se compromete a asistir financieramente a la Provincia hasta la suma total y definitiva de $3.664.689.745,33 (pesos tres mil seiscientos sesenta y cuatro millones seiscientos ochenta y nueve mil setecientos cuarenta y cinco con treinta y tres centavos);

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 y 144 de la Constitución Provincial, y lo dispuesto en la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Acuerdo Marco de Colaboración en Materia de Obras Públicas de Vivienda, celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda del Ministerio de Economía de la Nación, representada por el Lic. Rodrigo Aybar Perlender y el Gobierno de la Provincia de Salta, representado por el suscripto, cuyo texto forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Camacho - López Morillo







VER ANEXO


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