DECRETO N° 357/20
MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 4º DEL DECRETO REGLAMENTARIO Nº 2461/2.000. CONSEJO PROVINCIAL DE TURISMO.

Publicado en el Boletín N° 20758, el día 09 de Junio de 2020.



SALTA, 03 de Junio de 2020

DECRETO Nº 357

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

Expediente Nº 16-43583/2020

VISTO
la Ley Nº 7.045 y su Decreto Reglamentario Nº 2.461/2000; y,

CONSIDERANDO:

Que la actividad turística constituye una fuente de ingresos importantes para el estado provincial generando mano de obra intensiva en las distintas regiones de la Provincia;

Que por ello, se procede a modificar parcialmente el artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº 2.461/2000, en virtud de la dinámica de la actividad turística, como ser la aparición de nuevos actores turísticos en ella y adaptarla a los tiempos actuales en los que ha sufrido un crecimiento exponencial en la Provincia de Salta;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 144, inciso 3), de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase parcialmente, el artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº 2.461/2000, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 4º. - (Reglamentario del art. 7º) DEL CONSEJO:

Constitúyase el
CONSEJO PROVINCIAL DE TURISMO, en el ámbito del Ministerio de Turismo y Deportes de la Provincia de Salta, cuya presidencia estará a cargo del citado organismo, acompañado por 10 (diez) miembros titulares y 10 (diez) miembros suplentes, a saber:

PRESIDENTE:

· El Sr. Ministro de Turismo y Deportes de Salta, o el titular del organismo que en el futuro lo reemplace.

VOCALES:

· 03 (tres) representantes titulares y 03 (tres) suplentes, del Foro de Intendentes de la Provincia de Salta o del organismo que en el futuro lo reemplace, debiendo ser uno de ellos el representante del municipio Salta capital.

· 01 (un) representante titular y 01 (un) suplente, de la Cámara de Turismo de Salta.

· 01 (un) representante titular y 01 (un) suplente de la Cámara Hotelera, Gastronómica y Afines de Salta.

· 01 (un) representante titular y 01 (un) suplente de la Asociación Salteña de Agencias de Turismo (ASAT).

· 01 (un) representante titular y 01 (un) suplente de la Asociación Hoteles de Turismo (AHT).

· 01 (un) representante titular y 01 (un) suplente de Salta Conventions & Visitors Bureau (SC & VB).

· 01 (un) representante titular y 01 (un) suplente de la Asociación de Operadores y Prestadores de Turismo Alternativo (ADOPTA).

· 01 (un) representante titular y 01 (un) suplente de la Asociación de Turismo Rural de Salta (ATURS).

Las entidades que integran el CONSEJO PROVINCIAL DE TURISMO, deberán contar para poder participar del referido CONSEJO, con la debida inscripción en la Subsecretaría de Registro del  Estado Civil y Personas Jurídicas de la Provincia; y además, proveer a la autoridad de aplicación el Certificado de Vigencia y el Certificado de Autoridades, correspondientes, emitidos por la autoridad administrativa mencionada.

La autoridad de aplicación podrá invitar a los fines del tratamiento de una cuestión específica, a otra entidad representativa de un sector especial cuando la complejidad o la materia a definir así lo aconsejaren.

Dicho Consejo tendrá el carácter de órgano consultivo de la autoridad de aplicación en aquellas situaciones que éste considere necesario. Su régimen de funcionamiento y organización será dispuesto por el Ministerio de Turismo y Deportes de la Provincia de Salta, o el organismo que en el futuro lo reemplace, mediante acto administrativo que a tal efecto se dicte.

La asistencia a las reuniones de los suplentes designados, a la cual hace referencia el presente artículo, deberá realizarse solamente en aquellos casos en los cuales el titular designado está ausente, y lo comunique formalmente al Presidente del Consejo.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Turismo y Deportes y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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