DECRETO N° 359/22
OTORGA BENEFICIO "RENTA VITALICIA HÉROES DE MALVINAS". SRA. PASTORA MORENO Y SR. LUIS MARCELO CRUZ.

Publicado en el Boletín N° 21240, el día 30 de Mayo de 2022.



SALTA, 26 de Mayo de 2022

DECRETO Nº 359

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y TRABAJO

Expediente Nº 30277-192498/2021-0.-

VISTO la Ley Nº 7278 y sus modificatorias, mediante la cual se creó el beneficio “Renta Vitalicia Héroes de Malvinas”; y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Provincial de Veteranos de Guerra, solicita se otorgue el beneficio “Renta Vitalicia Héroes de Malvinas” del fallecido Veterano de Guerra, señor Luis Beltrán Cruz, a favor de la señora Pastora Moreno, en su carácter de cónyuge supérstite, y del señor Luis Marcelo Cruz, en su carácter de hijo mayor con discapacidad;

Que lo solicitado tiene encuadre legal en los artículos 2º inciso a) y b), y 3º de la Ley Nº 7278, modificada por las Leyes Nº 7355 y N° 7617;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase el beneficio “Renta Vitalicia Héroes de Malvinas”, a la señora Pastora Moreno, D.N.I. Nº 10.300.589, en su carácter de cónyuge supérstite, y al señor Luis Marcelo Cruz, D.N.I. Nº 23.862.989, en su carácter de hijo mayor con discapacidad, ambos derechohabientes del Veterano de Guerra fallecido, señor Luis Beltrán Cruz, D.N.I. Nº 8.424.594, en virtud a los considerandos esgrimidos, a partir de la firma del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Por Secretaría General de la Gobernación, arbítrese a través de las áreas correspondientes, los medios conducentes para hacer efectivo el beneficio, otorgado en el artículo 1º del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará a la partida correspondiente a Jurisdicción 011010000100 - Curso de Acción Renta Vitalicia Héroes de Malvinas. Ejercido vigente.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Villada - López Morillo




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