DECRETO N° 359/23
INCORPORACIÓN DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS - EJERCICIO 2023. ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 21489, el día 13 de Junio de 2023.



SALTA, 9 de Junio de 2023

DECRETO Nº 359

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 0110011-106624/2023-0.-

VISTO la necesidad de incorporar al Presupuesto Ejercicio 2023 el aporte remitido por el Ministerio del Interior de la Nación; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 61/2023 del mencionado Ministerio, se asignó a la Provincia de Salta la suma de Pesos Trescientos Millones ($300.000.000,00), en concepto de Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias, para ser afectada como Desequilibrios Financieros -Provincia de Salta;

Que la Contaduría General de la Provincia informó que han ingresado dichos fondos al Banco Macro en la Cuenta Nº 3-100-0004100040-7 -Gobierno de la Provincia de Salta, con fecha 02.05.23;

Que el artículo 7º de la Ley Nº 8363 de Presupuesto Ejercicio 2023, expresa que para los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado serán de aplicación las normas que dicha ley prevé para la Administración Provincial en materia de incorporaciones y modificaciones presupuestarias;

Que debe procederse a aprobar la incorporación presupuestaria del ingreso percibido, y disponer la ampliación del respectivo gasto, todo ello con encuadre en el artículo 19 de la Ley Nº 8363, Ejercicio 2023;

Qué asimismo, corresponde incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central, reflejando su incidencia en el Presupuesto de la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A. (Co.S.A.ySa.);

Que debe resaltarse que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3º, inciso d), de la Ley Nº 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos, les denominados Aportes del Tesoro Nacional, son el resultado de afectar un porcentaje que se detrae de la masa total de los recursos impositivos coparticipables a las provincias;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Presupuesto Ejercicio 2023 de Administración Central, con encuadre en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 8363, la suma total de Pesos Trescientos Millones ($300.000.000,00), originada en una asignación proveniente del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias, según Resolución Nº 61/2023 del Ministerio del Interior de la Nación, para ser afectada a Desequilibrios Financieros -Provincia de Salta, en las respectivas cuentas del Clasificador de Recursos por Rubro, ampliándose en igual monto las del Clasificador de Gastos por Objeto, de acuerdo al siguiente detalle:

INCORPORAR A:

TOTAL DE RECURSOS $300.000.000,00

009000000000 ADMINISTRACIÓN CENTRAL            $300.000.000,00

517000 TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL $300.000.000,00

517211 TRANSF. CTES. DEL SPN DE AC $300.000.000,00

517211.1011 Ap. No Reint. Libre Disp. $300.000.000,00

GASTOS POR OBJETO $300.000.000,00

(SEGÚN ANEXO I) $300.000.000,00

ARTÍCULO 2º.- La ejecución de los gastos correspondientes a las partidas que por el presente decreto se incorporan, queda supeditada al previo cumplimiento de le dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 8363 y a las condiciones particulares que establezca el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8363, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Jurisdicción 30 - Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A. (Co.S.A.ySa.), por un importe total de Pesos Tiescientos millones ($300.000.000,00), según detalle obrante en el Anexo II del presente decreto.

ARTÍCULO 4º.- Ratifícase la incorporación presupuestaria Ejercicio 2023 efectuada por la Oficina Provincial de Presupuesto, con encuadre a lo dispuesto en el Artículos 19 y 24 de la Ley Nº 8363 Ejercicio 2023, mediante Batch Nº 11790384, que contiene los movimientos presupuestarios previstos en artículo 1º de este decreto.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, la incorporación efectuada por el presente decreto, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 19 de la Ley Nº 8363.

ARTÍCULO 6º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SAÉNZ - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO


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