DECRETO N° 359/24
APRUEBA EL "ACTA DE CONFORMACIÓN LIGA BIOENERGÉTICA DE PROVINCIAS" CELEBRADA ENTRE REPRESENTANTES DE LAS PROVINCIAS DE SANTA FE, CÓRDOBA, JUJUY, ENTRE RÍOS, TUCUMÁN Y SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21734, el día 19 de Junio de 2024.



SALTA, 13 de Junio de 2324

DECRETO Nº 359

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 302-79467/24

VISTO el ‘‘Acta de Conformación Liga Bioenergética de Provincias”, suscripta entre representantes de las provincias de Santa Fe, Córdoba, Jujuy, Entre Ríos, Tucumán y Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario conformar un espacio de trabajo para analizar, proponer y promover estrategias que permitan impulsar la producción y utilización de Ias bioenergías, propendiendo al desarrollo de las economías regional es en dicha materia, así como a la mitigación de los Gases de Efecto Invernadero;

Que en ese marco, las Partes suscribientes conforman la Liga Bioenergética de Provincias, acordando sus objetivos generales y específicos, entre los cuales se prevé el trabajo colaborativo de sus miembros; la promoción de la eficiencia energética: el impulso de medidas sustentables que conlleven a la integración de las bioenergías a la matriz energética; la reducción del impacto ambiental y el desarrollo de las economías  circulares, entre otros;

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Técnicos de la Secretaría de Minería y Energía y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, han tomado la intervención de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 y 144 de la Constitución Provincial y lo dispuesto en la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el "Acta de Conformación Liga Bioenergética de Provincias", celebrada entre representantes de las provincias de Santa Fe, Córdoba, Jujuy, Entre Ríos, Tucumán y Salta, la que como Anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - De los Ríos Plaza - López Morillo



VER ANEXO


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