DECRETO N° 361/22
OTORGA SUBSIDIO. PACIENTE ROCÍO GUADALUPE MIRANDA.

Publicado en el Boletín N° 21240, el día 30 de Mayo de 2022.



SALTA, 26 de Mayo de 2022

DECRETO Nº 361

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.

Expediente Nº 261-191150/2021- Cde. 3.-

VISTO el subsidio que se gestiona a favor de la paciente Rocío Guadalupe Miranda; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo de soporte nutricional enteral domiciliario, por el período comprendido entre el 1º de agosto de 2021 al 31 de agosto 2021 para la mencionada paciente;

Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el área de salud, trata de brindar soluciones inmediatas a personas carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para afrontar su efectiva y eficiente atención;

Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, pues éste debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos (artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial);

Que de las constancias de autos surge que la paciente Miranda ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose el estado de necesidad y la objetiva razonabilidad para el otorgamiento del mismo;

Que la Subsecretaría de Abastecimiento y Mantenimiento, la Unidad de Sindicatura Interna y el Servicio Jurídico del Ministerio de Salud Pública, tomaron la intervención previa de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo, de la Constitución Provincial y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 6583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase subsidio a la paciente Rocío Guadalupe Miranda, D.N.I. Nº 45.850.946, por la suma de pesos ciento veinticuatro mil trescientos cincuenta y uno con veintiocho centavos ($ 124.351,28), destinado a cubrir el pago de soporte nutricional enteral domiciliario, por el período comprendido entre el 1º de agosto de 2021 al 31 de agosto de 2021, debiendo tomar intervención la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública para auditar el correcto destino del mismo.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente, deberá imputarse al Curso de Acción: 081033000300 Gestión de Pacientes, Cuenta Objeto: 415123, Auxiliar: 1004.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - López Morillo




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