DECRETO N° 361/23
AFECTA UNA FRACCIÓN DE 1.624 M² DEL INMUEBLE DE MAYOR EXTENSIÓN IDENTIFICADO CON LA MATRICULA Nº 3.647 DEL DEPARTAMENTO CAPITAL AL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA.

Publicado en el Boletín N° 21490, el día 14 de Junio de 2023.



SALTA, 9 de Junio de 2023

DECRETO Nº 361

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 0140044-63696/2021-0 y agregados.-

VISTO las actuaciones de referencia; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de las mismas el Ministerio de Seguridad y Justicia, solicita la afectación de una superficie de 1.624,43 m2 del inmueble de mayor extensión identificado con la Matrícula Nº 3.647 del departamento Capital, de propiedad da la Provincia de Salta, para continuar con la construcción y funcionamiento de la Comisaría Quinta;

Que la Dirección General de Tierras Fiscales Bienes del Estado se expidió en sentido favorable de conformidad con las competencias conferidas por el Decreto Nº 1407/2006, encontrándose, asimismo, la intervención de la Secretaría de Tierra y Bienes, conforme lo dispuesto en el Decreto Nº 844/2021;

Que la Coordinación Legal y Técnica dependiente del Ministerio de Infraestructura y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia, han tomado la intervención que les compete;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 inciso 2) de la Constitución Provincial y los artículos 1º y 55 de la Ley de Contabilidad de la Provincia (Decreto - Ley Nº 705/1957),

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aféctase una fracción de 1.624,43 m2 del inmueble de mayor extensión identificado con Matrícula Nº 3.647 del Departamento Capital, al Ministerio de Seguridad y Justicia, para el funcionamiento de la Comisaría Quinta de la Policía de la Provincia, conforme al croquis que como Anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- Dáse intervención a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia para su toma de razón, a la Contaduría General de la Provincia para el registro pertinente, y la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado para su control.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura, por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Camacho - Domínguez - López Morillo



VER ANEXO


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