SALTA, 12 de Junio de 2023
DECRETO Nº 364
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Expedientes Nº 236-249.078/2022, Nº 234-240.784/2022-Cde. 1, Nº 234- 239.652/2022-Cde. 1, Nº 321-237.105/2022-Cde. 1, Nº 182-22.673/2022-Cde. 1001, Nº 84-93.786/2021 -Cde. 43, Nº 11-252.327/2022, Nº 130-20.291/2022, Nº 234- 241.987/2022, Nº 11-249.279/2022, Nº 234-246.758/2022, Nº 234-239.445/2022-Cde. 1, Nº 48-219.775/2022-Cde. 1, Nº 11-250.717/2022, Nº 11-250.608/2022, Nº 301- 147.905/2022-Cde. 3, Nº 386-253.448/2022, Nº 329-233.524/2022, Nº 41- 252.002/2022, Nº 41-251.871/2022, Nº 272-242.135/2022, Nº 272-244.556/2022, Nº 50-145.585/2022, Nº 167-1.697/2022-Cde. 1001, Nº 75-245.426/2022, Nº 236- 245.508/2022, Nº 412-244.415/2022 y 234-245.327/2022
VISTO los pedidos de modificaciones de partidas presupuestarias efectuados por diversos Servicios Administrativos Financieros de Administración Central, referidos al Ejercicio 2022; y,
CONSIDERANDO:
Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2022;
Que la Ley Nº 8298 de Presupuesto Ejercicio 2022, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada partida de recursos y/o fuentes financieras, como así también los ingresos que se produzcan en el curso del ejercicio o que se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos , y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha ley;
Que el artículo 20 de la citada ley, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar las partidas de recursos por rubro y gastos por objeto, correspondientes a Préstamos o Programas de Financiación reintegrables o no reintegrables, de origen nacional o internacional que se obtengan, incluyendo los financiamientos y contrapartes provinciales;
Que, asimismo, el artículo 25 de la mencionada ley, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar el excedente de recaudación generado por organismos que reinvierten sus recursos, como asimismo a incorporar los recursos no comprometidos al cierre del ejercicio anterior, en la cuenta pertinente del rubro fuentes financieras, ampliando en igual monto las partidas de gastos y/o aplicaciones financieras correspondientes;
Que en virtud de ello, debe procederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central;
Que por lo expuesto, corresponde ratificar las incorporaciones de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 138/2022.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2022 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en el Anexo I del presente decreto, con encuadre en lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 25 de la Ley Nº 8298, por un importe total de Pesos Ochocientos Noventa y Cuatro Millones Setecientos Treinta y Dos Mil Seiscientos Setenta con Cuarenta Centavos ($894.732.670,40), de acuerdo al detalle allí consignado.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en los Anexos a XXVIII integrantes de este decreto.
ARTÍCULO 3º.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 138/2022, las incorporaciones de partidas presupuestarias Ejercicio 2022, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nº 11462919, Nº 1464328, Nº 11464399, Nº 11464797, Nº 11464925, Nº 11469682, Nº 11469705, Nº 11469715, Nº 11469717, Nº 11469729, Nº 11469794, Nº 11470035, Nº 11470372, Nº 11470769, Nº 11472919, Nº 11473303, Nº 11473948, Nº 11473956, Nº 11473985, Nº 11473986, Nº 11474009, Nº 11474075, Nº 11474187, Nº 11474460, Nº 11474653, Nº 11513516 y Nº 11526184, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º y 2º de este instrumento.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones de partidas efectuadas por este decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 31 de la Ley Nº 8298.
ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo