DECRETO N° 365/20
CESANTÍA DE PERSONAL SR. ALFREDO RAMÓN GUZMÁN

Publicado en el Boletín N° 20760, el día 11 de Junio de 2020.



SALTA, 05 de Junio de 2020

DECRETO Nº 365

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 0110017-27127/2016-0

VISTO
la situación en que se encuentra el señor Alfredo Ramón Guzmán, personal dependiente de la Dirección General de Estadísticas y Censos; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Delegada Nº 17/2016 de la entonces Jefatura de Gabinete de Ministros, se autorizó la instrucción de un Sumario Administrativo, al efecto de esclarecer la posible comisión de graves irregularidades por parte del citado agente;

Que el mismo se origina en un informe formulado por el área personal del mencionado organismo, de donde surge que el señor Guzmán habría solicitado autorización para participar del Encuentro Internacional de Comunidades de Aprendizaje a realizarse en la ciudad de Málaga - España, entre los días 16 y 20 de febrero de 2016;

Que la entonces Dirección General de Personal procede a librar oficio al Centro de Implementación Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento - CIPPEC, a los fines de que informe la asistencia del agente al Encuentro aludido precedentemente y se pronuncie sobre la autenticidad de la documentación acompañada por el señor Guzmán, la que, según sus dichos, resultaba emanada de la referida Institución;

Que el CIPPEC rechaza la autenticidad de la documentación presentada por el señor Guzmán, remitiendo a sus efectos la auténtica, de la que surgen diferencias sustanciales entre ambas, como ser la fecha de realización del Encuentro;

Que asimismo de los antecedentes que presenta el agente en su legajo personal surge su falta de disciplina y compromiso, de manera reiterada, para con sus funciones;

Que en base a los hechos esgrimidos precedentemente, el Departamento Sumarios de la Subsecretaría de Personal, determina que corresponde aplicar la sanción de Cesantía al señor Alfredo Ramón Guzmán, con encuadre en el artículo 97 del Decreto Nº 4.118/1997;

Que por su parte, Fiscalía de Estado manifiesta que el debido proceso legal, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485) y, dentro del procedimiento administrativo, consisten el derecho que le asiste al interesado de ser oído, ofrecer pruebas, obtener una resolución fundada e interponer recursos;

Que de las constancias que obran en el expediente, surge que se han respetado las formas fundamentales del debido proceso relativo a la acusación, defensa y prueba;

Que, en consecuencia, y atento al Dictamen Nº 26/2019 de la Fiscalía de Estado corresponde aplicar al señor Alfredo Ramón Guzmán la sanción de Cesantía, conforme lo establece el artículo 32 inciso f) de la Ley Nº 5.546 -Estatuto del Empleado Público- por infracción al artículo 97 in fine del Decreto Nº 4.118/1997 y sus modificatorias, y en los artículos 11 incisos a) y k) y 36 incisos d), f) y g) de la citada Ley;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dase por concluido el sumario administrativo ordenado por Resolución Delegada Nº 17/2016 de la entonces Jefatura de Gabinete de Ministros, en mérito a las razones expuestas en el considerando del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase la sanción de Cesantía prevista en el artículo 97 in fine del Decreto Nº 4.118/1997 y sus modificatorias, y en los artículos 11 incisos a) y k) y 36 incisos d), f) y g) de la citada Ley, al señor ALFREDO RAMÓN GUZMÁN, DNI Nº 16.016.379, personal de planta permanente de la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Secretaría General de Ia Gobernación, a partir de su notificación.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Posadas



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