DECRETO N° 366/20
SANCIÓN DE EXONERACIÓN SR. PEDRO FREDY VERÓN.

Publicado en el Boletín N° 20761, el día 12 de Junio de 2020.



SALTA, 05 de Junio de 2020

DECRETO Nº 366

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expte. Nº 262.434/2016 - código 321

VISTO,
la situación irregular del señor Pedro Freddy Verón, personal dependiente del Ministerio de Salud Pública; y,

CONSIDERANDO:

Que conforme al informe emitido por la Secretaría de Servicios de Salud, se autorizó a la Dirección General de Personal, mediante Resolución Nº 2.128/2016 del Ministerio de Salud Pública, a instruir sumario administrativo al mencionado agente, en el Hospital “Dr. Joaquín Corbalán” de Rosario de Lerma, a fin de dejar esclarecida la situación y a suspenderlo preventivamente en sus funciones, desde el momento que fuera privado de la libertad y mientras se sustancie el proceso penal iniciado en su contra;

Que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo", Tomo III-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme al procedimiento previsto en la Ley Nº 7.678, Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de la Salud Pública de la Provincia de Salta y el Decreto Nº 2.734/2007 -Reglamento General de Investigaciones Administrativas de la Provincia de Salta-;

Que de las constancias del expediente, quedó comprobado que el sumariado cometió una conducta repudiable, incumpliendo con las obligaciones previstas por el artículo 11 inciso a) y b), de la Ley Nº 7.678 que dispone que los agentes deben “Desempeñar personalmente las funciones para las cuales fuera designado, con eficiencia, capacidad y diligencia, cumpliendo las condiciones de tiempo y forma” y “atender con diligencia y respeto a toda persona que requiera de sus servicios”; siendo responsable de la falta que se le endilga;

Que sin perjuicio de ello, corresponde aclarar que el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN Fallos 310:2485);

Que en tal sentido, el señor Verón contó con la posibilidad de efectuar su descargo, presentar pruebas y alegatos, en cumplimiento de las garantías constitucionales del derecho de defensa y debido proceso;

Que, habiendo quedado fehacientemente comprobada la conducta reprochable del agente, la aplicación de la sanción expulsiva, resulta ajustada a derecho;

Que, cabe decir que el principio de proporcionalidad exige, en atención a la gravedad de la falta cometida y a la perturbación del servicio producido por ésta, que la sanción sea la máxima prevista por el ordenamiento jurídico, disponiéndose en consecuencia, su exoneración;

Que la CSJN afirma que “la intensidad con que se castigan las infracciones del ordenamiento estatutario que rige los deberes y derechos del funcionario debe ser proporcional a la gravedad de la perturbación que la falta ocasiona en el funcionamiento del servicio” [CSJN, fallos: 329:3617 (2006) y 330:4389 (2007)];

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 619/2019 de la Fiscalía de Estado, corresponde aplicar al señor Pedro Freddy Verón, la sanción de exoneración;

Por ello, en el marco de la Ley Nº 7.678,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dase por concluidas las actuaciones sumariales ordenadas por Resolución Nº 2.128/2016 del Ministerio de Salud Pública, por los motivos esgrimidos precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase al señor PEDRO FREDDY VERÓN DNI Nº 18.197.031, la sanción de exoneración establecida en el artículo 15 inciso g), de la Ley Nº 7.678, por transgredir las obligaciones dispuestas en el artículo 11 inciso a) y b) de la citada ley, a partir de la fecha de su notificación.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrenado por la señora Ministra de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Medrano de la Serna - Posadas




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