DECRETO N° 366/23
APRUEBA CONVENIO ESPECÍFICO CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA Y LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

Publicado en el Boletín N° 21493, el día 21 de Junio de 2023.



SALTA, 15 de Junio de 2023

DECRETO Nº 366

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y TRABAJO

Expediente Nº 30064-116452/2023-0.

VISTO el Convenio Específico celebrado entre la Provincia de Salta y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo; y,

CONSIDERANDO:

Que el mismo se suscribe en el marco del Convenio aprobado por Decreto Nº 579/2017 y registra como antecedente inmediato el Convenio Específico aprobado por Decreto Nº 783/2022;

Que resulta prioritario continuar ejecutando y promoviendo la implementación de acciones dirigidas a sostener y fomentar la seguridad y salud en el trabajo;

Que en virtud de ello las partes han suscripto un Convenio Específico cuyo objeto es el mejoramiento permanente de la calidad del empleo, a través de la ejecución de acciones de fiscalización tendientes a verificar las condiciones y medio ambiente de trabajo, promover la disminución de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como también cumplir con los deberes y obligaciones en materia preventiva emergentes de las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557, Nº 27.348 y demás normas complementarias;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144, inciso 2º de la Constitución Provincial, y artículo 4º de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Ley Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Específico celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Salta y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, cuyo texto como Anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Villada - López Morillo



VER ANEXO




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