DECRETO N° 368/21
APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN CELEBRADO CON LA ASOCIACIÓN FITOSANITARIA DEL NOROESTE ARGENTINO (AFINOA).

Publicado en el Boletín N° 20987, el día 13 de Mayo de 2021.



SALTA, 10 de Mayo de 2021

DECRETO Nº 368

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 136-261274/2019 y agregados.

VISTO
el Convenio de Colaboración celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Salta, representado por la Secretaría de Desarrollo Agropecuario dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, y la Asociación Fitosanitaria del Noroeste Argentino (AFINOA); y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del mismo las partes se obligan a trabajar conjuntamente con la implementación del sistema control fitosanitario y/o toda otra labor que les competa de acuerdo a las políticas fitosanitarias consensuadas con el SENASA;

Que la Provincia se compromete a afectar personal y a colaborar con los recursos técnicos y de infraestructura que estén disponibles en los puestos fijos de su jurisdicción;

Que se establece que la Autoridad de Aplicación para el cumplimiento de las pautas del Convenio será la Secretaría de Desarrollo Agropecuario;

Que el Servicio Administrativo Financiero, la Coordinación Jurídica y la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependientes del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable han tomado la intervención que les competente;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo 144, inciso 2º de la Constitución Provincial, y 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Colaboración celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Salta, representado por la Secretaría de Desarrollo Agropecuario dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, y la Asociación Fitosanitaria del Noroeste Argentino (AFINOA), el que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande la implementación del Convenio se encuentra a cargo de AFINOA, quien deberá depositar los fondos necesarios en la cuenta corriente especial del Banco Macro Nº 4-100-0008053154-2 a cargo del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.





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VER ANEXO


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