DECRETO N° 369/20
SANCIÓN DE EXONERACIÓN. SR. ABEL JOSUÉ VILTE.

Publicado en el Boletín N° 20761, el día 12 de Junio de 2020.



SALTA, 05 de Junio de 2020

DECRETO Nº 369

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 012042-116855/2015-0; y Agregados.

VISTO,
la situación en la que se encuentra el señor Abel Josué Vilte; y,

CONSIDERANDO:

Que el citado agente es maestro de grado titular de la Escuela Nº 4.139 “Osvaldo Pos”, docente interino del Instituto de Enseñanza Superior Nº 6.023 “Dr. A. Loutaif” y del Colegio Nº 5.058 “Senador Emilio Correa”;

Que, habiendo sido denunciado, a través de la Resolución Nº 916/2016 del entonces Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología se ordenó la instrucción de sumario administrativo, por presunta transgresión al artículo 5º Inc. 1), 3) y 4) de la Ley Nº 6.830 -Estatuto del Educador-, disponiendo asimismo como medida preventiva el traslado y/o cambio de funciones en el marco de lo dispuesto por el artículo 22 del Decreto Nº 2.734/2007 -Reglamento General de Investigaciones Administrativas de la Provincia de Salta-;

Que el Departamento Sumarios de la entonces Dirección General de Personal, emitió el Dictamen Nº 94/2018, por el cual se aconsejó aplicar la sanción segregativa de cesantía, con encuadre legal en los artículos 4º inciso b), 5º incisos 1), 3) y 4) y 47 inc. e), de Ley Nº 6.830;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998);

Que de las constancias del expediente, quedó comprobado que el sumariado cometió una conducta manifiestamente repudiable, incumpliendo con las obligaciones previstas por el artículo 5º incisos 1), 2) y 4) de la Ley Nº 6.830 y las disposiciones del Título III Capítulo II Punto 2.1 a) y b) del Reglamento General para los Establecimientos dependientes de la Dirección de Enseñanza Media, Técnica y Superior de la Provincia de Salta (Decreto Nº 586/1973); siendo, por lo tanto, responsable de la falta que se le endilga;

Que vale decir, que el debido proceso legal, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485) y, dentro del procedimiento administrativo consiste en el derecho que le asiste al interesado de ser oído, ofrecer prueba, obtener una resolución fundada e interponer recursos [Cfr. Canosa, Armando N. "El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo", publicado en "Procedimiento y Proceso Administrativo" Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005, Pág-49];

Que en ese marco, debe señalarse que el procedimiento sumarial llevado adelante, no contiene vicio alguno que lo invalide, el señor Vilte contó con la posibilidad de presentar el pertinente descargo, en cumplimiento de las garantías constitucionales del derecho de defensa y el debido proceso;

Que en consecuencia, habiendo quedado suficientemente probadas las faltas que se le imputan al sumariado, la sanción expulsiva que se pretende aplicar resulta ajustada a derecho;

Que, cabe decir que el principio de proporcionalidad exige, en atención a la gravedad de la falta cometida y a la perturbación del servicio producido por ésta, que la sanción sea la máxima prevista por el ordenamiento jurídico, disponiéndose en consecuencia, su exoneración, sin perjuicio de lo aconsejado por el Departamento Sumarios de la entonces Dirección General de Personal;

Que la CSJN afirma que “la intensidad con que se castigan las infracciones del ordenamiento estatutario que rige los deberes y derechos del funcionario debe ser proporcional a la gravedad de la perturbación que la falta ocasiona en el funcionamiento del servicio” [CSJN, fallos: 329:3617 (2006) y 330:4389 (2007)];

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 03/2020 de Fiscalía de Estado, corresponde aplicar al señor Abel Josué Vilte, la sanción segregativa de exoneración;

Por ello, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 6.830,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dase por concluido y aprobado el Sumario Administrativo ordenando por Resolución Nº 916/2016 del entonces Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase la sanción de exoneración al Sr. ABEL JOSUÉ VILTE, DNI Nº 27.913.477, maestro de grado titular de la Escuela Nº 4.139 “Osvaldo Pos”, docente interino del Instituto de Enseñanza Superior Nº 6.023 “Dr. A. Loutaif” y del Colegio Nº 5.058 “Senador Emilio Correa”, en el marco de lo establecido en el artículo 47 inciso f) de la Ley Nº 6.830, artículo 5º incisos 1), 2) y 4) de la citada norma, y Título III Capítulo II Punto 2.1 a) y b) del Reglamento General para los Establecimientos dependientes de la Dirección General de Enseñanza Media, Técnica y Superior, en mérito a las razones expresadas en el considerando del presente instrumento.

ARTÍCULO 3º.- Gírese copia de la presente a la Subsecretaría de Personal - Departamento Fojas de Servicios, para el registro en Legajo Personal del agente.

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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