DECRETO N° 369/24
DENIEGA PEDIDO DE PERDÓN ADMINISTRATIVO. SR. GUSTAVO TEODORO GALARZA.

Publicado en el Boletín N° 21738, el día 27 de Junio de 2024.



SALTA, 24 de Junio de 2024

DECRETO Nº 369

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 44-237365/2018-13 y Adjuntos.

VISTO el pedido presentado por el ex agente de la Policía de la Provincia de Salta, señor Gustavo Teodoro Galarza, quien solicita Perdón Administrativo y su consecuente reincorporación a la citada institución; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 549/2020 se dispuso la destitución por exoneración del entonces agente de la Policía de la Provincia de Salta, por haber incurrido en la infracción prevista en los artículos 106 inciso j), 107 y 108 inciso v), con el agravante del artículo 140, incisos b) y f), del Decreto Nº 1490/2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 61 inciso b) en concordancia con lo establecido en el artículo 30 incisos a) y c) de la Ley Nº 6193 de Personal Policial;

Que la Jefatura de Policía y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Ministerio de Seguridad y Justicia, aportaron los elementos de análisis, fácticos y jurídicos de valoración, y emitieron su opinión fundada al respecto, por lo que el titular de la citada cartera ministerial rechazó lo solicitado en autos;

Que el otorgamiento del Perdón Administrativo constituye, por parte de la Administración Pública, un medio de extinción de la sanción disciplinaria e importa e ejercicio de una actividad discrecional de la autoridad;

Que sin embargo, no debe perderse de vista que dicha actividad debe ser ejercida razonablemente, toda vez que, “...la razonabilidad con que se ejercen estas facultades, constituyen, el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado..." (Confr. C.S. 13/V/86, in re, “D’Argenio lnés C. c/Tribunal de Cuentas de la Nación", L.L. 1986-D770);

Que el titular de la Administración Pública, como autoridad máxima, en cuanto a las relaciones con el personal que se desempeña en la misma, es quien tiene la facultad discrecional del perdón. En efecto, “el otorgamiento del perdón o de la condonación pertenece a la actividad discrecional de la Administración Pública, la cual actuará en un sentido u otro según las circunstancias particulares de caso" (Marienhoff, Miguel S. “Tratado de Derecho Administrativo", Tomo III, Abeledo Perrot, págs.440/441);

Que de las constancias de autos, surge que no se aportaron elementos con entidad suficiente para el otorgamiento del pedido solicitado;

Que la Secretaría Legal y Técnica de la Secretaría General de la Gobernación, ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el articulo 144 inciso 2), de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase el pedido de Perdón Administrativo solicitado por el señor Gustavo Teodoro Galarza, D.N.I. Nº 27.938.746, atento a los fundamentos enunciados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.





SÁENZ - Domínguez - López Morillo




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