DECRETO N° 370/22
MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL GASTO PÚBLICO POR EL DE "SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y CONTROL DEL GASTO".

Publicado en el Boletín N° 21241, el día 31 de Mayo de 2022.



SALTA, 30 de Mayo de 2022

DECRETO Nº 370

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 11-49362/2022.-

VISTO los Decretos Nº 16/2019, Nº 131/2020, Nº 159/2020 y Nº 752/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del Decreto Nº 16/2019, se aprobaron las estructuras ministeriales de la Provincia de Salta; y mediante el Decreto Nº 131/2020 -modificado por sus similares Nº 159/2020 y Nº 752/2020- la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;

Que en el transcurso de la gestión de gobierno, la Subsecretaría de Evaluación y Seguimiento del Gasto Público ha sido dotada de nuevas funciones y responsabilidades, todas dentro de los límites establecidos en las competencias propias del Ministerio de la cual depende;

Que en dicha inteligencia, resulta necesario modificar la denominación de la misma por la de “Subsecretaría de Desarrollo Económico y Control del Gasto” con dependencia directa del Ministro de Economía y Servicios Públicos;

Que la Coordinación General de Asuntos Legales y Técnicos y el Servicio Administrativo Financiero, ambos organismos dependientes del Ministerio de Economía y Servicios Públicos tomaron debida intervención, dejando aclarado que dicha modificación no implica mayor erogación;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144, inciso 2), de la Constitución Provincial, y de las competencias atribuidas por el artículo 31 de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase, a partir de la fecha del presente, la denominación de la Subsecretaría de Evaluación y Seguimiento del Gasto Público del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, por el de “Subsecretaría de Desarrollo Económico y Control del Gasto”, con dependencia directa del Ministro de Economía y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo




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