DECRETO N° 370/23
DISPONE DESTITUCIÓN POR CESANTÍA. CABO CARLOS LAUREANO LÓPEZ. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21493, el día 21 de Junio de 2023.



SALTA, 15 de Junio de 2023

DECRETO Nº 370

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 44-142114/2020-4 y adjuntos

VISTO la situación laboral del Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, Carlos Laureano López; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originaron a raíz del informe elevado por la Comisaria Nº 44 (DUR-4) al Jefe de la Dirección de Unidad Regional Nº 4, como así también de los informes del Departamento de Salud y de la División de Administración de Recursos Humanos en los que se deja constancia que el Cabo López (Legajo Personal Nº 18.176), habría incurrido en abandono de servicio;

Que consecuentemente, mediante Resolución Nº 7951/2020 de la Jefatura de Policía, se suspendió preventivamente al mismo en el ejercicio de sus funciones, a partir del 22 de junio de 2020;

Que dicha suspensión fue ampliada a su vez mediante las Resoluciones Nº 078/2020 y Nº 142/2021 de la Secretaría de Seguridad;

Que en este marco, el Departamento de Investigaciones Administrativas procedió a labrar las actuaciones sumariales pertinentes -Nº 1942/2020 (DIA)- y, una vez concluida la instrucción, la Jefatura de Policía mediante Resolución Nº 26365/2021, solicitó a la Secretaría de Seguridad, conforme el artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6193 del Personal Policial, el dictado del instrumento legal que disponga la destitución por cesantía del sumariado, por infracción al artículo 108 inciso b), con los agravantes del artículo 140 incisos a) y c) del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-, por abandono de servicio durante más de siete (7) días consecutivos en el año 2020;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo - Perrot, Bs. As 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme lo ordena la normativa aplicable;

Que de conformidad con las constancias de autos, en especial de los informes de la Comisaría Nº 44 y de la División Administración de Recursos Humanos, surge que el Cabo López incurrió en abandono de servicio al no haber justificado sus inasistencias durante los días comprendidos entre el 29 de mayo y el 15 de junio de 2020;

Que por tales motivos, se comprueba la falta grave del agente a los deberes policiales, prevista en el artículo 108 inciso b) del Decreto Nº 1490/2014 - Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta;

Que en tal sentido, la jurisprudencia sostuvo que, "El agente público incurre en abandono de servicio cuando voluntariamente y por vía no reglamentaria, deja de concurrir a prestar funciones -en forma definitiva o por un lapso del que cuadre razonablemente inferir su voluntad de alejarse del empleo- sin causa que le justifique" (Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. Sala 1. “Crosa, Osvaldo Pablo c/ Policía Federal Argentina", Causa Nº 20.400/93 24/05/1996);

Que por otra parte, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa;

Que en ese contexto, el debido proceso legal en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485) y, dentro del procedimiento administrativo, consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener la resolución fundada y a interponer recursos [Cfr. Carosa, Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo", publicado en "Procedimiento y Proceso Administrativo" Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director). Ed. Abeledo Perrot - Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005, Pág. 49];

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 168 y 199 del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta, se le otorgó al Cabo Carlos Laureano López la posibilidad de comparecer, realizar su declaración de descargo, ofrecer y producir prueba, y alegar;

Que consecuentemente, no surgen dudas que se ha configurado la falta grave prevista por el artículo 108 inciso b) del Decreto Nº 1490/2014, la que se ve agravada de conformidad con lo establecido por los incisos a) y c) del artículo 140 del citado Decreto, pues tal como emana del sumario Nº 3188/2019 tramitado en el Expediente Nº 0140044-256259/2019, con su comportamiento, el agente López ha perjudicado al servicio y resulta ser reincidente;

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 17/2023 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por cesantía del Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, Carlos Laureano López;

Por ello, en ejercido de las potestades conferidas por los artículos 140; segundo párrafo, 144 inciso 2) de la Constitución Provincial, y de las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por cesantía del Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, Carlos Laureano López, D.N.I. Nº 31.802.636, Clase 1985, Legajo Personal Nº 18.176, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6193, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 108 inciso b), con los agravantes del artículo 140 incisos a) y c), del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento; General de la Policía de la Provincia de Salta- atento a los fundamentos consignados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - López Morillo




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