DECRETO N° 371/23
DISPONE DESTITUCIÓN POR CESANTÍA. OFICIAL AYUDANTE LUCAS DAMIÁN SOLÍZ. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21493, el día 21 de Junio de 2023.



SALTA, 15 de Junio de 2023

DECRETO Nº 371

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140044-37156/2022 Corresponde 4 y agregado

VISTO la situación laboral del Oficial Ayudante de la Policía de la Provincia de Salta, Lucas Damián Solíz; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron como consecuencia de los informes efectuados por la Sub Comisaría de La Caldera (DUR-1) y por la División de Administración de Recursos Humanos de la Policía de la Provincia, donde se consignó que el Oficial Ayudante Lucas Damián Solíz, registraba más de siete (7) inasistencias consecutivas al servicio durante el año 2022;

Que consecuentemente, mediante Resolución Nº 5884/2022, se suspendió preventivamente al mismo, en el ejercicio de sus funciones, y se dispuso como medida accesoria la suspensión del pago de sus haberes a partir de la fecha en que incurrió en abandono de servicio;

Dicha medida fue prorrogada mediante Resolución Nº 260/2022 de la Secretaría de Seguridad;

Que concluida la instrucción del respectivo sumario, la Jefatura de Policía de Salta mediante Resolución Nº 35.863/2022, solicitó a la Secretaría de Seguridad el dictado del instrumento legal que disponga, de conformidad a lo previsto por el artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6193 del Personal Policial, la destitución por cesantía del Oficial Ayudante Lucas Damián Solíz, por infracción al artículo 108 inciso b) del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pag. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso mediante la instrucción del sumario administrativo, conforme lo ordenan los artículos 175 y 190 inciso a) del Decreto Nº 1490/2014, al tratarse de una falta grave;

Que de conformidad a las constancias de autos, en particular de los informes de la Sub Comisaría La Caldera, de la División Administrativa de Recursos Humanos, de la Dirección de Investigación Administrativa y de la Foja Especial de Servicio, entre otros elementos, surge que el agente Solíz, incurrió en abandono de servicio, al no haber justificado sus inasistencias durante siete (7) días consecutivos al servicio en el año 2022;

Que por tales motivos, se comprueba la falta grave del agente a los deberes policiales, prevista en el artículo 108 inciso b) del Decreto N° 1490/2014 - Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta;

Que en tal sentido, la jurisprudencia sostuvo que, "El agente público incurre en abandono de servicio cuando voluntariamente y por vía no reglamentaria, deja de concurrir a prestar funciones -en forma definitiva o por un lapso del que cuadre razonablemente inferir su voluntad de alejarse del empleo- sin causa que le justifique” (Gám. Nac. Cont. Adm. Fed. Sala 1. “Crosa. Osvaldo Pablo c/ Policía Federal Argentina", Causa Nº 20.400/93 24/05/1996);

Que por otra parte, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado; adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, y se resguardó el ejercido del derecho de defensa;

Que en ese contexto, el debido proceso legal en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485) y, dentro del procedimiento administrativo, consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener la resolución fundada y a interponer recursos [Cfr. Carosa, Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo", publicado en "Procedimiento y Proceso Administrativo" Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director). Ed. Abeledo Perrot - Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005, Pág. 49];

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 168 y 199 del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta, se le otorgó al Oficial Ayudante Solíz, la posibilidad de comparecer, realizar su declaración de descargo, ofrecer y producir prueba, y alegar;

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 40/2023 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por cesantía del Oficial Ayudante de la Policía de la Provincia, Lucas Damián Solíz, debiendo posteriormente darse intervención a la Sindicatura General de la Provincia de Salta y emitirse el acto administrativo correspondiente;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo, y 144 inciso 2) de la Constitución Provincial, y de las competencias Atribuidas por el artículo 2º, de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por cesantía del Oficial Ayudante de la, Policía de la Provincia de Salta, Lucas Damián Solíz, D.N.I Nº 34.620.965, Legajo Personal Nº 23.311, prevista en el artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6193, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 108 inciso b) del Decreto Nº 1490/2014 - Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta- atento a los fundamentos consignados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - López Morillo




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