DECRETO N° 3720/07
DECLARA AREA NATURAL PROVINCIAL PROTEGIDA – INMUEBLE EN FINCA DRAGONES

Publicado en el Boletín N° 17767, el día 13 de Diciembre de 2007.

MINISTERIO DE LA PRODUCCION Y EL EMPLEO
VISTO el expediente citado en referencia, originado por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable; y,

CONSIDERANDO:

Que el citado organismo efectuó oportunamente un diagnóstico de Areas Protegidas de la Provincia realizado durante los años 2005-2006;

Que por tal motivo solicita incorporar dentro de las Areas Protegidas nuevas unidades que completen las ya establecidas, ampliando de esta manera la representatividad de algunos ambientes pocos representados y brindar amortiguamiento necesario a los efectos de reducir presiones antrópicas sobre estas;

Que a raíz de ello solicita que el inmueble identificado como finca Dragones, con una superficie de 3.935 has. 9.672 m2, Matrícula Nº 24519, Plano Nº 1582, ubicado en el Departamento San Martín, Provincia de Salta, sea incorporado al Sistema Provincial de Areas Protegidas;

Que lo solicitado se encuentra previsto en las disposiciones establecidas en el Artículo 2º de la Ley Nº 7107;

Que es necesario implementar las superficies de áreas naturales silvestres y de reservas provinciales tanto oficiales como privadas, para la preservación de los recursos genéticos y realización de actividades de investigación y además delimitar y mantener los bosques de protección de las cuencas hidrográficas, dictando normas especiales o restrictivas de aprovechamiento, con el objeto de planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sustentabilidad en el manejo de los recursos naturales de la Provincia;

Que la Ley contempla, además categorías de manejo que son nombre genéricos que se le asignan a cada área protegida;

Que en este caso la propuesta es declarar la reserva como refugio provincial de vida silvestre, encuadrado dentro de los Artículos 17º, inciso f) y 24º de la Ley Nº 7107;

Que se define como refugio provincial de vida silvestre, las áreas donde se garantiza la protección de especies de importancia provincial, nacional o internacional;

Que el objetivo de creación de las reservas, según el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, es lograr en forma prioritaria la conservación de la flora, fauna, autóctonas de las principales características fisiográficas de las bellezas escénicas, de las asociaciones bióticas y del equilibrio ecológico. Además es necesario mantener tales áreas para educación, recreación y esparcimientos de la generaciones presentes y futuras;

Que a fs. 2, 3 y 4, el Subprograma de Areas Protegidas describe detalladamente los suelos, la vegetación y los recursos hídricos y expresa que en el presente caso se cuenta con un Plan Integral de Manejo y Desarrollo, elaborado de manera participativa y basado en evaluaciones de los recursos naturales, culturales y sociales del área y su entorno;

Que a fs. 11, 12 y 13 Asesoría Legal de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable emite dictamen correspondiente, expresando que es decisión del Poder Ejecutivo Provincial dictar el instrumento legal pertinente, declarando de interés provincial dicha propuesta;

Por ello,

El Gobernador de la Provincia


D E C R E T A:


Artículo 1º - Declárase “Area Natural Provincial Protegida”, conforme la categoría especificada en los Artículos 17º, inciso f) y 24º de la Ley Nº 7107, el inmueble identificado como Finca Dragones, con una superficie de 3.935 Has. - 9.672 m2, Matrícula Nº 24.519, Plano Nº 1582, ubicado en el Departamento San Martín, Provincia de Salta.

Art. 2º - Declárase “Reservas Refugios Provinciales de Vida Silvestre”, Categoría 24, conforme a la nomenclatura establecida por el Sistema Provincial de Areas Protegidas, específicamente las áreas donde se especifica y garantiza la protección de especies de importancia provincial, nacional e internacional, grupos de especies, comunidades bióticas o características físicas particulares, mediante la manipulación científicamente definida.

Art. 3º - Desígnase como organismo de aplicación del presente Decreto a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable dependiente del Ministerio de la Producción y el Empleo, la que deberá elaborar los lineamientos de manejo y utilización de tal área provincial natural protegida, en forma coordinada con organismos gubernamentales a nivel interprovincial, regional y nacional; e instituciones no gubernamentales con ingerencia en el tema.

Art. 4º - El presente Decreto deberá reglamentarse en un plazo de 180 días a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Art. 5º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de la Producción y el Empleo y Secretario General de la Gobernación.

Art. 6º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.


ROMERO - Camacho - Medina

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