DECRETO N° 373/21
ADJUDICA EN VENTA INMUEBLES UBICADOS EN LAS LOCALIDADES LA UNIÓN Y CORONEL JUAN SOLÁ DEL DEPARTAMENTO RIVADAVIA.

Publicado en el Boletín N° 20987, el día 13 de Mayo de 2021.



SALTA, 10 de Mayo de 2021

DECRETO Nº 373

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 1100131-241613/2018 y agregados.

VISTO
el expediente de referencia; y,

CONSIDERANDO:

Que a través del mismo se tramita la adjudicación en venta con fines de vivienda de diversos inmuebles de propiedad de la Provincia de Salta, ubicados en las localidades La Unión y Coronel Juan Solá del Departamento Rivadavia;

Que los inmuebles mencionados son de propiedad de la Provincia de Salta, tal como surge de las cédulas parcelarias obrantes en autos;

Que la Dirección General de Inmuebles, informó el valor de venta de los mismos conforme los parámetros establecidos por el artículo 5º de la Ley Nº 2.616, modificada por su similar Nº 3.590;

Que la Dirección General Unidad de Regularización Dominial, determinó que los beneficiarios detallados en el Anexo del presente, reúnen los requisitos exigidos por la Ley Nº 2.616 para la adjudicación en venta de los inmuebles allí detallados, en los términos del artículo 2º inciso 1 de la citada norma, por revestir el carácter de actuales ocupantes de los mismos;

Que conforme surge de los informes expedidos por el Instituto Provincial de la Vivienda y la Dirección General de Inmuebles, los beneficiarios detallados en el Anexo no resultan ser titulares ni beneficiarios de inmuebles o soluciones habitacionales;

Que la Secretaría de Tierras y Bienes del Estado y la Secretaría Legal y Técnica dependientes de la Secretaría General de la Gobernación ha tomado la intervención que les compete;

Por ello, en virtud de las potestades conferidas por el artículo 144 inciso 2 de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Adjudícase en venta los inmuebles detallados en el Anexo que integra el presente Decreto, ubicados en las localidades La Unión y Coronel Juan Solá, ambas del Departamento Rivadavia de la Provincia de Salta, a las personas, en las condiciones y por los precios allí individualizados.

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que el pago del precio determinado en el Anexo del presente, será abonado hasta en cien cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en el organismo que oportunamente indique la Secretaría de Tierras y Bienes del Estado dependiente de la Secretaría General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Determinase que las deudas que posean y graven el inmueble adjudicado así como el pago de los impuestos provinciales y municipales devengados o a devengarse a partir de la fecha de notificación del presente, quedan a exclusivo cargo de los beneficiarios de la presente adjudicación.

ARTÍCULO 4º.- Dispónese que los beneficiarios de la presente adjudicación tienen la obligación de habitar el inmueble adjudicado con su grupo familiar en forma continua y permanente y destinarlo para uso exclusivo de vivienda única familiar, quedando prohibido enajenarlo, locarlo o darlo en comodato, sin autorización expresa de la Secretaría de Tierras y Bienes del Estado o el órgano que en un futuro lo reemplace, hasta la cancelación de la hipoteca.

ARTÍCULO 5º.- Instrúyase a Escribanía de Gobierno a instrumentar las respectivas escrituras traslativas de dominio, con la correspondiente constitución del derecho real de hipoteca en garantía del saldo del precio, la que estará exenta de todo impuesto, gravamen o contribución; y a incluir expresamente en las mismas, las obligaciones de los adjudicatarios definidas en el artículo 4º.

ARTÍCULO 6º.- Déjase establecido que cualquier incumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes implicará la caducidad automática de las adjudicaciones, volviendo los inmuebles a la Provincia de Salta, con todo lo construido, edificado, plantado y demás mejoras de cualquier naturaleza que se incorporen por accesión a los terrenos adjudicados, sin derecho a indemnización alguna.

ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Posadas



VER ANEXO




Responsive image Responsive image