SALTA, 21 de Junio de 2023
DECRETO Nº 377
MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
Expediente Nº 0140050-185102/2022-0
VISTO las actuaciones sumariales obrantes en el expediente de referencia, relativas a la situación de la Agente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta (SPPS), Alejandra Manuela Urquiza, L.P. Nº 4552; y,
CONSIDERANDO:
Que las mismas se inician a raíz del informe elaborado por la División de Registro y Control del Departamento Personal del SPPS relacionado con las inasistencias registradas por la referida agente, al 03/08/2022, como personal dependiente de la Unidad Carcelaria Nº 4-Salta;
Que el referido informe da cuenta que la Agente Urquiza registró seis (6) inasistencias sin aviso (injustificadas) y discontinuas al servicio durante el año 2022, lo que se encuentra tipificado como una falta muy grave en el artículo 1º, Letra I), del Decreto Nº 360/1970, que amerita la baja de la agente;
Que las inasistencias imputadas quedaron debidamente acreditadas con las constancias agregadas a fojas 3, 4, 5, 6, 7, 9 y las incorporadas a fojas 133, 199, 203, 206, 236 y 246, del legajo personal;
Que, asimismo, conforme las constancias obrantes a fojas 8, 10, se encuentra acreditado que la citada agente tomó conocimiento de los tramites de baja por la falta cometida, sin haber formulado descargo (conf. artículo 3º del Reglamento de Investigaciones Administrativas para el Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, aprobado mediante el Decreto Nº 4541/2008);
Que además, encontrándose incorporados los informes emitidos por las áreas correspondientes, surge que la desvinculación de la agente sería a partir del 15/10/2022, una vez que la misma haya gozado las licencias que tuviese pendiente de usufructuar;
Que, por otra parte, han tomado debida intervención los servicios jurídicos de la Dirección de Cuerpo Penitenciario del SPPS (conf. Dictamen Nº 16/2023), de la Subsecretaría de Políticas Penales (conf. Dictamen Nº 09/2023), y del Ministerio de Seguridad y Justicia (conf. Dictamen Nº 435/2023), los cuales aconsejan la sanción disciplinaria a la agente (baja) y el dictado del instrumento legal pertinente;
Que resulta dable señalar que, en el procedimiento sumarial llevado a cabo para determinar la responsabilidad disciplinaria de la agente Urquiza se ha respetado el derecho de defensa y el debido proceso (conf. artículos 18 de la Constitución Nacional y Provincial), motivo por el cual no se observan vicios que lo invaliden y, consecuentemente, la medida expulsiva solicitada resulta ajustada a derecho;
Que debe tenerse presente que la Corte de Justicia de Salta ha manifestado en diversas oportunidades que “el ejercicio del poder disciplinario constituye una potestad propia del Poder Administrador, derivada de la especial relación de sujeción a que se encuentran sometidos voluntariamente los empleados públicos (Tomo 59:269; 82:159; 205:321, entre otros)”;
Que además, el Máximo Tribunal local ha manifestado lo siguiente: “el derecho disciplinario que la administración tiene sobre sus agentes, constituye una manifestación de su propia y específica actividad que se orienta a satisfacer el bien común, regulada por normas de derecho administrativo, sea en sus aspectos sustanciales como procesales. En tal sentido, el fundamento del “ius puniendi”, en materia de empleo público, no es otro que una particular manifestación del poder de la administración pública para lograr la ejecución y el cumplimiento del contrato administrativo de función o empleos públicos, pues no hay que olvidar que, en definitiva, la potestad disciplinaria es un complemento de la potestad imperativa o de mando (Fiorini, Bartolomé A., “Derecho Administrativo", Abeledo Perrot, 1976, pág. 846; Marienhoff, “Tratado de Derecho Administrativo", Abeledo Perrot, 1994, Tomo III- B, pág. 417) [conf. CJS, Tomo 234:751/764];
Que en virtud de lo establecido en el artículo 8º, inciso a), apartado 5), de la Ley Nº 6831, se ha dado la intervención pertinente a Fiscalía de Estado (conf. Dictamen Nº 81/2023), quien concluyó que correspondería aplicar la correspondiente sanción expulsiva;
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, inciso d), de la Ley Nº 5639 -Orgánica del Servicio Penitenciario- y en el artículo 1º, Letra D), segundo párrafo del Decreto Nº 360/1970, la sanción de baja debe ser dispuesta por Decreto del Poder Ejecutivo;
Por ello, en uso de las potestades conferidas en el artículo 144, inciso 2), de la Constitución Provincial, y en las competencias atribuidas en el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la baja de la Agente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Alejandra Manuela Urquiza, D.N.I. Nº 36.804.526, Clase 1992, Legajo Personal Nº 4552, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, inciso d), de la Ley Nº 5639 y en el artículo 1º, Letra D), segundo párrafo del Decreto Nº 360/1970 -Régimen Disciplinario para el Personal Penitenciario de la Provincia de Salta-, por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 1º, Letra I), del mismo decreto, dejándose establecido que la medida disciplinaria se configura para todos los efectos legales y administrativos desde el día 15 de octubre de 2022, conforme a los fundamentos expresados en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Domínguez - López Morillo