DECRETO N° 378/21
AFECTACIÓN DE INMUEBLE- MATRÍCULA Nº 398 DEL DEPARTAMENTO CERRILLOS CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO DE PRIMERA INFANCIA.

Publicado en el Boletín N° 20987, el día 13 de Mayo de 2021.



SALTA, 10 de Mayo de 2021

DECRETO Nº 378

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 1090376-255639/2020

VISTO
el pedido de afectación de una fracción de un inmueble efectuado por el Ministerio de Desarrollo Social; y,

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Primera Infancia, dependiente de la mencionada cartera ministerial, solicita la afectación de un sector de 2.400 m2 del bien raíz de mayor extensión identificado con la Matrícula Nº 398 del Departamento Cerrillos, de posesión de la Provincia de Salta, para la construcción de un Centro de Primera Infancia;

Que el inmueble se encuentra en posesión de la Provincia de Salta en el marco del proceso expropiatorio instado en orden a lo normado por Ley Nº 7.866 y Decreto Nº 923/2015;

Que la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Eslado se expidió en sentido favorable a lo solicitado, de conformidad con las competencias conferidas por el Decreto Nº 1.407/2006; encontrándose, asimismo, la interverción de la Secretaría de Tierra y Bienes conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 127/2020;

Que el Poder Ejecutivo Provincial posee facultades para afectar bienes para un determinado uso, conforme lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Contabilidad de la Provincia (Decreto-Ley Nº 705/1957);

Que la Secretaría Legal y Técnica dependiente de la Secretaría General de la Gobernación ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, conforme a las facultades conferidas en el artículo 144, inciso 2º de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aféctase una fracción de 2.400 m2 del inmueble de mayor extensión identificado con la Matrícula Nº 398 del Departamento Cerrillos, identificada conforme croquis elaborado por la Dirección General de Inmuebles que como Anexo forna parte del presente, de posesión de la Provincia de Salta, al Ministerio de Desarrollo Social, con destino a la construcción de un Centro de Primera Infancia.

ARTÍCULO 2º.- Dáse intervención a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia para su toma de razón; a la Contaduría General de la Provincia para su registro pertinente, y a la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado para su control.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Posadas



VER ANEXO




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