DECRETO N° 379/22
APRUEBA CONVENIO DE PERMISO DE USO DE INSTALACIONES Y CONTRAPRESTACIÓN DE AERÓDROMO, CELEBRADO ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL DE LA PROVINCIA DE SALTA Y LA FIRMA PHAWAY SRL.

Publicado en el Boletín N° 21243, el día 02 de Junio de 2022.



SALTA, 31 de Mayo de 2022

DECRETO Nº 379

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

Expediente Nº 347-18746/2022.-

VISTO el Convenio celebrado entre la Dirección General de Aviación Civil de la Provincia de Salta y la firma Phaway S.R.L; y,

CONSIDERANDO:

Que el citado convenio tiene por objeto otorgar el permiso de uso de las instalaciones del Aeródromo de Cafayate, a favor de la citada firma, que se encuentran a cargo de la Dirección General de Aviación Civil;

Que la finalidad del mismo es el desarrollo del proyecto de turismo alternativo denominado “PHAWAY - Aventura Aérea", el que consiste en: vuelos en globo aerostático, en planeador (vuelo a vela), en avión (vuelos locales), y en eventos deportivos aeronáuticos;

Que ante el eventual incumplimiento a las obligaciones que asuma la firma Phaway S.R.L., la Provincia podrá, una vez verificadas las mismas y sin necesidad de intimación previa, rescindir el respectivo convenio;

Que en igual sentido, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Nº 1.372/2005 y por el artículo Nº 1.539 del Código Civil y Comercial de la Nación, la Provincia podrá requerir, por cuestiones de oportunidad, mérito o conveniencia, la restitución anticipada del bien inmueble objeto de este comodato sin derecho a reclamo o resarcimiento alguno;

Que de conformidad a lo establecido por el Decreto Nº 7.655/1972, su modificatorio Nº 1.372/2005 y el Decreto Nº 3.149/2010, corresponde el dictado del presente instrumento;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Permiso de Uso de Instalaciones y Contraprestación de Aeródromo, celebrado entre la Dirección General de Aviación Civil de la Provincia de Salta, y la firma PHAWAY S.R.L., el que como anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase al señor Director General de Aviación Civil a actúar como autoridad de contralor del convenio de permiso de uso aprobado por el artículo anterior.

ARTÍCULO 3º.- Dése intervención a la Dirección General de Inmuebles para su toma de razón, a la Contaduría General de la Provincia para su registro y notifíquese a la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Turismo y Deportes, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Peña - López Morillo



VER ANEXO


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