DECRETO N° 380/20
DESIGNA A LA SECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES E INTERNACIONALES COMO ÁREA GUBERNAMENTAL RESPONSABLE DEL DESARROLLO, ADECUACIÓN, SEGUIMIENTO, MONITOREO, LOCALIZACIÓN E INSTITUCIONALIZACIÓN DE LAS METAS DE LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE. DEC

Publicado en el Boletín N° 20763, el día 18 de Junio de 2020.



SALTA, 12 de Junio de 2020

DECRETO Nº 380

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 1130416-37461/2020

VISTO
el Decreto Nº 1.276/2016 mediante el cual se aprobó el Convenio de Cooperación celebrado entre el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que en el citado convenio la Provincia se comprometió a definir el área gubernamental responsable del desarrollo, adecuación, seguimiento y moritoreo de las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

Que, oportunamente, se designó como responsable a la entonces Secretaría de Financiamiento dependiente del Ministerio de Economía, mediante el Decreto Nº 634/2018;

Que en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Nº 8.171 se aprobaron las nuevas estructuras Ministeriales por conducto del Decreto Nº 16/2019;

Que, en consecuencia, la Secretaría de Relaciones Institucionales e Internacionales, resulta ser, actualmente, el organismo provincial idóneo en la materia, para llevar adelante las tareas comprendidas en el Convenio de Cooperación celebrado entre el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Salta;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 inciso 2º) de la Constitución Provincial, y lo previsto en artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase a la Secretaría de Relaciones Institucionales e Internacionales, como el área gubernamental responsable del desarrollo, adecuación, seguimiento, monitoreo, localización e institucionalización de las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo acordado en el Convenio de Cooperación aprobado por el Decreto Nº 1.276/2016.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto lo dispuesto en el Decreto Nº 634/2018.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Posadas




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