SALTA, 21 de Junio de 2023
DECRETO Nº 380
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expediente Nº 0100185-4184/2020-0 y agregado.-
VISTO el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Miguel Ángel Velardez, en contra del Decreto Nº 762/2021; y,
CONSIDERANDO:
Que por conducto del mismo, se dispuso aplicar al señor Velardez la sanción de cesantía, establecida en el artículo 15 inciso d) de la Ley Nº 7678, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 11 inciso d) del Decreto Reglamentario Nº 3896/2012;
Que tal como surge de las constancias de autos, el recurso de reconsideración fue interpuesto dentro de los diez días hábiles previstos en el artículo 177 de la Ley Nº 5348 - Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-, por lo que resulta procedente su tratamiento;
Que el recurrente manifestó que los actos que dan fundamento al Decreto Nº 762/2021 contienen vicios graves, evidentes e insalvables que ocasionan la nulidad absoluta del mismo, por lo que solicita se lo revoque por contrario imperio, se le abonen los salarios caídos desde el momento en el cual fue dejado cesante y se lo reincorpore a su puesto de trabajo;
Que, asimismo, aduce la falta de pruebas contundentes por parte de la administración pública para cesantearlo, lo que, a su entender, implicaría un acto nulo de nulidad absoluta que habilita el ejercicio de la acción de revocación;
Que por otra parte, expresa que el dictamen de la administración no es claro y presenta defectos legales, como la violación al orden cronológico de los hechos y la vulneración del derecho de defensa;
Que contrariamente a lo afirmardo por el recurrente, el Decreto Nº 762/2021 mediante el cual se le aplicó la sanción de cesantía, resulta en un todo ajustado a derecho, ya que contiene fundamentos suficientes y adecuados que justifican acabadamente la decisión adoptada e impiden calificarla como caprichosa y carente de motivación (Cfr. CNFed. Contencioso Administrativo, Sala I, “Consejo Profesional de Médicos Veterinarios c. Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos”, 04 de Marzo de 1999; LL, 2000-C, 151-DJ, 2000-3-90);
Que cabe recordar que la motivación es la declaración de cuáles son las razones y las circunstancias de hecho y de derecho que han llevado a dictar el acto (CN Cont Adm. Fed. Sala II, 23/9/93, "Beamurguia", ED, 156,-113, citada por Hutchinson, Tomás en "Régimen de Procedimientos Administrativos Ley Nº 19.549" Ed. Astrea, Bs As, 2003 pág. 89), que consiste en la exteriorización de las razones que justifican y fundamentan le emisión de dicho acto y versan tanto en las circunstancias de hecho y de derecho - causs idel acto administrativo - como en el interés público que se persigue con su dictado (CNCivil, Sala I, 23/2/99, "Gianera", LL. 1999-IV-20 citada por Hutchinson, Tomás, ob. cit., pág. 89);
Que de la lectura de los considerandos del Decreto Nº 762/2021, surge que el acto impugnado no contiene vicio alguno que lo nulifique ni, por ende, lo torne revocable, al haber sido dictado por autoridad competente, de conformidad con los hechos y antecedentes de la causa y el derecho aplicable, cumpliéndose de este modo con la fundamentación fáctica y jurídica con que la Administración entiende sostener la legitimidad y oportunidad de su decisión (Dromi, José Roberto, “Derecho Administrativo”, TI, pág. 185, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1992);
Que en autos quedó acreditado que la conducta del agente ha configurado el supuesto previsto en el artículo 11 inciso d) del Decreto Reglamentario Nº 3896/2012, por lo que se dispuso la destitución por cesantía prevista en el artículo 15 inciso d) de la Ley Nº 7678, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 15 inciso d) del citado decreto reglamentario;
Que asimismo, el procedimiento sumarial llevado a cabo en las presentes actuaciones no contiene vicio alguno que lo invalide, ya que el señor Velardez contó con la oportunidad de presentar su descargo, formular su defensa y recurrir, respetándose sus garantías constitucionales;
Que por otro lado, en la instancia recursiva tampoco se arrimó elemento alguno que permita desvirtuar la falta que se le imputa y por ende, los planteos del impugnante en este sentido son infundados y deben desestimarse;
Que en virtud de lo expresado, y en atención al Dictamen Nº 55/2022 de la Fiscalía de Estado, corresponder rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Miguel Ángel Velardez, en contra del Decreto Nº 762/2021;
Por ello y en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo y 144, inciso 2º de la Constitución Provincial y de las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Miguel Ángel Velardez,D.N.I. Nº 16.832.894, en contra del Decreto Nº 762/2021, por los motivos expuestos precedentemente en el considerando.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Mangione - López Morillo