SALTA, 21 de Junio de 2023
DECRETO Nº 381
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Expediente Nº 0120159-191322/2011 -1.-
VISTO el contrato de locación de inmueble suscripto entre el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y la “Diócesis de Orán”, representada por el C.P.N. David Taranto, en su calidad de apoderado de la misma; y
CONSIDERANDO:
Que el referido contrato tiene por objeto la locación de un inmueble ubicado en calle Uriburu Nº 328 de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, que forma parte del catastro de mayor extensión Nº 1606, sección 6, manzana 45, parcela 8, del Departamento Orán (16), para ser destinado al funcionamiento del Instituto de Educación Superior Nº 6046, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;
Que la Secretaría de Administración y Control de Procesos emitió la Resolución Nº 3406/2022, por la cual se aprobó la Contratación Abreviada Nº 333/2022, procedimiento llevado a cabo para la referida locación, de conformidad con lo establecido en el articulo 15 inciso d) de la Ley Nº 8072;
Que atento lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución Nº 35/2023 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, han tomado debida intervención la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas;
Que la Unidad de Sindicatura Interna, y la Dirección de Asuntos Juidícos, ambas del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tomaron la intervención de su competencia;
Por ello, con encuadre en lo dispuesto en el Decreto Nº 803/2001,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el contrato de locación de inmueble suscripto entre el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y la “Diócesis de Orán”, representada por el C.P.N. David Taranto, D.N.I. Nº 16.080.477, en su calidad de apoderado de la misma, a partir del 3 de Agosto de 2022 y hasta el 2 de Agosto de 2025, el que como anexo forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará a la siguiente partida presupuestaria: Jursdicción 07: Ministerio de Educación - SAF 1: Ministerio de Educación - Curso de Acción: 014 - Actividad: 0001 - Servicios no Personales- Docencia Educación Superior - Código: 071014000100.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
SÁENZ - Cánepa - López Morillo