DECRETO N° 381/24
OTORGA EN CALIDAD DE COMODATO EL INMUEBLE - MATRICULA N° 8890 DEL DEPARTAMENTO CAPITAL A FAVOR DE LA UNIÓN DE RUGBY DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21739, el día 28 de Junio de 2024.



SALTA, 24 de Junio de 2024

DECRETO Nº 381

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 388-78698/24-0 y agregados.

>VISTO la solicitud efectuada por la Unión de Rugby de Salta; y,

CONSIDERANDO:

>Que por conducto de la misma, la institución peticiona en comodato una fracción de 510 m2 del inmueble de mayor extensión identificado con la Matrícula Nº 8890 del Departamento Capital, de propiedad de la Provincia de Salta, para continuar con el funcionamiento de su sede;

Que la Unión de Rugby de Salta organiza, dirige y fomenta el deporte del Rugby, cumpliendo un importante rol social al ser guía en la formación de deportistas y fuente de contención para los mismos;

Que la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado, en ejercicio de la competencia atribuida por Decreto Nº 1407/2006 y Decreto Nº 844/2021, aconseja hacer lugar al comodato solicitado, por el plazo de 20 (veinte) años;

Que la Secretaría de Tierras y Bienes del Estado y la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura tomaron la intervención de su competencia;

Que de conformidad a lo establecido por Decreto Nº 7655/1972, su modificatorio Decreto Nº 1372/2005 y Decreto Nº 3149/2010, corresponde la emisión del presente instrumento;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase en calidad de comodato, por el plazo de 20 (veinte) años, a favor de la Unión de Rugby de Salta, la fracción de 510 m2 del inmueble de mayor extensión identificado con la Matrícula Nº 8890 del departamento Capital, de propiedad de la Provincia de Salta, para el funcionamiento de dicha institución deportiva, conforme al croquis que como Anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la señora Secretaria de Tierras y Bienes del Estado a suscribir el pertinente contrato de comodato.

ARTÍCULO 3º.- Dáse intervención a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia para su toma de razón, a la Contaduría General de la Provincia para su registro y a la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado, para su registro y control.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Infraestructura y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Camacho - López Morillo







VER ANEXO


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