DECRETO N° 382/23
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2022 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 21496, el día 26 de Junio de 2023.



SALTA, 21 de Junio de 2023

DECRETO Nº 382

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expedientes Nº 239-234644/2022, Nº 31-287360/2022, Nº 84-29245/2021-Cde. 49, Nº 321-241967/2022-Cde. 1, Nº 44-270076/2022, Nº 41-1.585/2023, Nº 41-3873/2023, Nº 11-854/2023, Nº 321-287617/2022, Nº 321-273881/2022, Nº 50-259197/2022, Nº 44-177489/2022-Cde. 3, Nº 44-177489/2022-Cde. 4, Nº 234-1422/2023, Nº 321-213327/2022-Cde. 3, Nº 159-237402/2022 y Nº 351-241064/2022

VISTO los pedidos de incorporaciones de partidas presupuestarias efectuados por los Servicios Administrativos Financieros de Administración Central, referidos al Ejercicio 2022; y,

CONSIDERANDO:

Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2022;

Que la Ley Nº 8298 de Presupuesto Ejercicio 2022, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada partida de recursos y/o fuentes financieras, como así también los ingresos que se produzcan en el curso del ejercicio o que se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha ley;

Que el artículo 25 de la mencionada ley, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar el excedente de recaudación generado por organismos que reinvierten sus recursos, como asimismo a incorporar los recursos no comprometidos al cierre del ejercicio anterior, en la cuenta pertinente del rubro fuentes financieras, ampliando en igual monto las partidas de gastos y/o aplicaciones financieras correspondientes;

Que, asimismo, el artículo 7º de la Ley Nº 8298 de Presupuesto Ejercicio 2022, expresa que para los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado serán de aplicación las normas que dicha ley prevé para la Administración Provincial en materia de incorporaciones y modificaciones presupuestarias;

Que en virtud de ello, debe procederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central, reflejando su incidencia en el Presupuesto de la Sociedad Anónima de Transporte Automotor (S.A.E.TA.);

Que por lo expuesto, corresponde ratificar las incorporaciones de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 138/2022;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2022 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en el Anexo I del presente decreto, con encuadre en lo dispuesto en los artículos 19 y 25 de la Ley Nº 8298, por un importe total de Pesos Dos Mil Trescientos Noventa y Siete Millones Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Mil Cuarenta y Seis con Treinta y Cuatro Centavos ($2.397.444.046,34), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en los Anexos II a XXIV integrantes de este instrumento.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8298, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2022 de la Sociedad Anónima de Transporte Automotor (S.A.E.T.A.), por un importe total de Pesos Un Mil Ochocientos Cuatro Millones Seiscientos Cuarenta y Un Mil Seiscientos Treinta y Cuatro con Setenta y Siete Centavos ($1.804.641.634,77), según detalle obrante en el Anexo XXV del presente decreto.

ARTÍCULO 4º.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 138/2022, las incorporaciones de partidas presupuestarias Ejercicio 2022, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nº 11438399, Nº 11481092, Nº 11500519, Nº 11501487, Nº 11511619, Nº 11525717, Nº 11531810, Nº 11540951, Nº 11568695, Nº 11568725, Nº 11568749, Nº 11568785, Nº 11568844, Nº 11568890, Nº 11568925, Nº 11568946, Nº 11568963, Nº 11568977, Nº 11569077, Nº 11569208, Nº 11569225, Nº 11569253 y Nº 11569513, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º y 2º de este instrumento.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones de partidas efectuadas por este decreto, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 8298.

ARTÍCULO 6º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO


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