DECRETO N° 383/21
PRÓRROGA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA SOCIOSANITARIA EN LOS DEPARTAMENTOS GENERAL SAN MARTÍN, ORÁN Y RIVADAVIA.

Publicado en el Boletín N° 20986, el día 12 de Mayo de 2021.



SALTA, 10 de Mayo de 2021

DECRETO Nº 383

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
las Leyes Nº 8.185 y Nº 8.217, y el Decreto Nº 443/2020 del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 140/2020, posteriormente convertido en Ley Nº 8.185, se declaró el estado de emergencia sociosanitaria en los Departamentos San Martín, Orán y Rivadavia, por un plazo de ciento ochenta (180) días, quedando el Poder Ejecutivo facultado a prorrogarlo por noventa (90) días;

Que una vez vencido el plazo indicado en la referida Ley, el Ejecutivo Provincial dictó el Decreto Nº 443/2020 a los efectos de prorrogar, desde su vencimiento y por el término de noventa (90) días, el estado de emergencia sociosanitaria en el norte provincial;

Que, posteriormente, con la sanción de la Ley Nº 8.217 las Cámaras Legislativas prorrogaron la citada declaración de emergencia por el plazo de ciento ochenta (180) días más (conf. artículo 1º), habiéndose facultado al Poder Ejecutivo a prorrogarlo por hasta ciento ochenta (180) días [conf. artículo 2º de la Ley antes cit.];

Que aún persiste la crítica situación que motivó el estado de emergencia declarado, a pesar de todas las medidas y acciones desplegadas por el Gobierno Provincial tendientes a garantizar la atención y asistencia inmediata de aquellas personas en situación de mayor vulnerabilidad, dentro del sistema sociosanitario de la provincia;

Que sumado a ello, la situación antes descripta se encuentra agravada por la pandemia provocada por la propagación del SARS-CoV2 (coronavirus), generando la necesidad de dar continuidad a las medidas ya adoptadas por el Poder Ejecutivo Provincial, destinadas a fortalecer la presencia del Estado en las zonas afectadas para salvaguardar la integridad y la salud de las personas;

Por ello, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8.217,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, desde su vencimiento y por el plazo de ciento ochenta (180) días más, la declaración del estado de emergencia sociosanitaria en los departamentos General San Martín, Orán y Rivadavia, dispuesta por la Ley Nº 8.185 y prorrogada por el Decreto Nº 443/2020 del Poder Ejecutivo Provincial y por la Ley Nº 8.217.

ARTÍCULO 2º.- Remítase copia del presente a la Legislatura Provincial.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secrelario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Posadas






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