SALTA, 21 de Junio de 2023
DECRETO Nº 383
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Expedientes Nº 236-14097/2023, Nº 321-127108/22-Cde. 3, Nº 321-242316/2022-Cde. 2, Nº 11-18771/2023, Nº 11-18764/2023, Nº 11-20172/2023, Nº 11-20208/2023, Nº 1120306/2023, Nº 321-278520/2022-Cde. 1, Nº 11-265339/2022-Cde. 1, Nº 50-5632/2023, Nº 321-213327/2022-Cde. 4, Nº 11-7626/2023-Cde. 1, Nº 321-278548/2022-Cde. 1, Nº 321-278548/2022-Cde. 2, Nº 244-277237/2022-Cde. 1, Nº 321-278520/2022-Cde. 2, Nº 11-22899/2023, Nº 321-21811/2023, Nº 11-23984/2023, Nº 41-12972/2023-Cde. 1, Nº 11-25913/2023, Nº 33-288737/2021-Cde. 6, Nº 33-288737/2021-Cde. 8, Nº 434-23722/2023, Nº 236-21788/2023, Nº 68-30981/2023, Nº 136-25202/2023-Cde. 14 y Nº 236-26177/2023
VISTO los pedidos de incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuados por los Servicios Administrativos Financieros de Administración Central y Organismos Descentralizados, referidos al Ejercicio 2022; y,
CONSIDERANDO:
Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2022;
Que la Ley Nº 8298 de Presupuesto Ejercicio 2022, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada rubro de recursos y/o fuentes financieras, como así también los ingresos que se produzcan en el curso del ejercicio o que se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha ley;
Que, asimismo, el artículo 7º de la Ley Nº 8298 de Presupuesto Ejercicio 2022, expresa que para los Organismos Autárquicos y Sociedad y Empresas del Estado serán de aplicación las normas que dicha ley prevé para la Administración Provincial en materia de incorporaciones y modificaciones presupuestarias;
Que en virtud de ello, debe procederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central y Dirección de Vialidad Salta, reflejando su incidencia en los Presupuestos del Hospital Público Materno Infantil S.E, Red de Gestión Comunitaria Metán y Sociedad Anónima Salta Forestal;
Que el artículo 31 de la Ley Nº 8298 autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;
Que por lo expuesto, corresponde ratificar las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 138/2022;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2022 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en el Anexo I del presente decreto, con encuadre en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 8298, por un importe total de Pesos Un Mil Doscientos Treinta y Dos Millones Quinientos Treinta Mil Cuatrocientos Dieciocho con Sesenta Centavos ($1.232.530.418,60), de acuerde al detalle allí consignado.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en los Anexos II a XX integrantes de este instrumento.
ARTÍCULO 3º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8298 las transferencias de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2022 de Administración Central, por un importe total de Pesos Ciento Noventa y Seis Millones Quinientos Cuarenta Mil Trescientos Ochenta con Cuarenta y Siete Centavos ($196.540.380,47), según detalle obrante en los Anexos XXI a XXVIII de este instrumento.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase, con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8298, la transferencia de partidas de Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2022 de la Jurisdicción 16 - Instituto Provincial de Vivienda, por un monto total de Pesos Veintidós Millones Novecientos Mil ($22.900.000,00), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXIX del presente instrumento.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase, con encuadre en el artículo 19 de la Ley Nº 8298, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2022 de la Jurisdicción 15 - Dirección de Vialidad de Salta, por un monto total de Pesos Ciento Tres Millones Cuatrocientos Mil ($ 103.400.000,00), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXX del presente instrumento.
ARTÍCULO 6º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8298, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2022 de la Jurisdicción 35 - Hospital Público Materno Infantil S.E., por un monto total de Pesos Setenta y Cuatro Millones Quinientos Treinta y Un Mil Trescientos Veintiocho con Cincuenta y Tres Centavos ($74.531.328,53), de acuerdo al detalle obrante en los Anexos XXXI y XXXII del presente decreto.
ARTÍCULO 7º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8298, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2022 de la Jurisdicción 42 - Red de Gestión Comunitaria Metán, por un monto total de Pesos Tres Millones ($3.000.000,00), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXXIII del presente decreto.
ARTÍCULO 8º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8298, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2022 de la Jurisdicción 36 - Sociedad Anónima Salta Forestal, por un monto total de Pesos Quinientos Diez Mil ($510.000,00), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXXIV del presente decreto.
ARTÍCULO 9º: Ratifícanse con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 138/2022, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2022, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nº 11588556, Nº 11589011, Nº 11589031, Nº 11590570, Nº 11591345, Nº 11591407, Nº 11598476, Nº 11600024, Nº 11600387, Nº 11600551, Nº 11601351, Nº 11604366, Nº 11604429, Nº 11604434, Nº 11604532, Nº 11605128, Nº 11605413, Nº 11607655, Nº 11607694, Nº 11611465, Nº 11611522, Nº 11611749, Nº 11611800, Nº 11614694 Nº 11620008, Nº 11620017, Nº 11623515, Nº 11624812, Nº 11630208, Nº 11632486, Nº 11632889 y Nº 11634648, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º de este instrumento.
ARTÍCULO 10.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas por este decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 31 de la Ley Nº 8298.
ARTÍCULO 11.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo