DECRETO N° 384/23
DISPONE DESTITUCIÓN POR CESANTÍA. AGENTE FRANCISCO EDUARDO VELÁSQUEZ. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21496, el día 26 de Junio de 2023.



SALTA, 21 de Junio de 2023

DECRETO Nº 384

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140044-254284/2021-3 y adjunto

VISTO la situación laboral del Agente de la Policía de la Provincia de Salta, Francisco Eduardo Velásquez; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originaron a raíz del informe del Departamento de Salud de la Policía de la Provincia, en el que se deja constancia que el Agente Francisco Eduardo Velásquez, incurrió en más de siete (7) inasistencias injustificadas y consecutivas en el año 2021;

Que consecuentemente, mediante Resolución Nº 397/2022 de la Jefatura de Policía, se dispuso suspender preventivamente al mencionado Agente en el ejercicio de sus funciones y la interrupción del pago de los haberes a partir de la fecha en que incurrió en abandono de servicio, es decir desde el 6 de agosto de 2021;

Que dicha suspensión fue prorrogada a su vez mediante la Resolución Nº 126/2022 de la Secretaría de Seguridad;

Que concluida la instrucción del respectivo sumario, la Jefatura de Ia Policía de Salta a través de la Resolución Nº 14.419/2022 solicitó a la Secretaría de Seguridad el dictado del instrumento legal respectivo que disponga, de conformidad con lo previsto por el artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6193 de Personal Policial, la destitución por cesantía del Agente Velásquez, por infracción al artículo 108, inciso b) del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública, siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción del sumario administrativo, conforme lo ordenan los artículos 175 y 190 inciso al del Decreto Nº 1490/2014, al tratarse de una falta grave;

Que de las constancias de autos, en particular de los informes del Departamento de Salud y de la División Administración de Recursos Humanos de la Foja Especial de Servicio; del informe de la Sección de Liquidación de Sueldos y de la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Policía de Salta entre otros elementos, surge que el Agente Velásquez, incurrió en abandono de servicio al no haber justificado sus inasistencias durante el año 2021;

Que por tales motivos, se comprueba la falta grave de Agente a los deberes policiales, prevista en el artículo 108 inciso b) del Decreto Nº 1490/2014;

Que en tal sentido, la jurisprudencia sostuvo que, "El agente público incurre en abandono de servicio cuando, voluntariamente y por vía no reglamentaria, deja de concurrir a prestar funciones -en forma definitiva o por un lapso del que cuadre razonablemente inferir su voluntad de alejarse del empleo- sin causa que lo justifique” (Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. Sala 1. "Crosa, Osvaldo Pablo c/ Policial Federal Argentina", Causa Nº 20400/93 24/05/1996);

Que por otra parte, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa;

Que en ese contexto, el debido proceso legal en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485), a su vez, una noción estricta y -representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada y a interponer recursos [cfr. Canosa, Armando N. "El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo", publicado en "Procedimiento y Proceso Administrativo" Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed Abeledo Perrot Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005, pág. 49];

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 168 y 199 del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta, se le otorgó al citado Agente la posibilidad de comparecer, realizar su declaración de descargo, ofrecer y producir prueba, y alegar;

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 52/2023 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por cesantía del Agente Francisco Eduardo Velásquez, debiendo posteriormente darse intervención pertinente a la Sindicatura General de la Provincia de Salta y emitirse el acto administrativo correspondiente;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo, y 144 inciso 2) de la Constitución Provincial, y de las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por cesantía del Agente de la Policía de la Provincia de Salta, Francisco Eduardo Velásquez, Legajo Nº 23.139, Clase 1991, D.N.I. Nº 35.783.133, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6193, por haber incurrido en la causal prevista en el 108 inciso b) del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta- atento a los fundamentos consignados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - López Morillo




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