DECRETO N° 384/24
APRUEBA CONVENIO DE EJECUCIÓN PLAN NACIONAL ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE - PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, CELEBRADO CON LA SECRETARÍA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO DE LA NACIÓN.

Publicado en el Boletín N° 21741, el día 02 de Julio de 2024.



SALTA, 28 de Junio de 2024

DECRETO Nº 384

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Expediente Nº 234-106143/2024-0.

>VISTO el “Convenio de Ejecución Plan Nacional Argentina Contra el Hambre - Plan Nacional de Seguridad Alimentaria", celebrado entre la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que el mismo tiene por objeto financiar acciones tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de personas con celiaquía en condiciones de vulnerabilidad social, localizadas en la Provincia de Salta, dentro de los lineamientos del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y del Plan Nacional Argentina Contra el Hambre;

Que en ese marco, la referida Secretaría aportará a la Provincia, la suma de $ 52.588.800,00 (pesos cincuenta y dos millones quinientos ochenta y ocho mil ochocientos con 00/100 centavos) en concepto de subsidio no reintegrable, sujeto a rendición de cuentas;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 y 144 de la Constitución Provincial y lo dispuesto por la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Convenio de Ejecución Plan Nacional Argentina Contra el Hambre - Plan Nacional de Seguridad Alimentaria”, celebrado entre la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Salta, el que como Anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Social y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

SÁENZ - Mimessi - López Morillo











VER ANEXO


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