DECRETO N° 385/21
MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 5º DEL DECRETO Nº 137/2021 - PARTIDAS PRESUPUESTARIAS - EJERCICIO 2021.

Publicado en el Boletín N° 20987, el día 13 de Mayo de 2021.



SALTA, 10 de Mayo de 2021

DECRETO Nº 385

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 341-33978/2021-1.

VISTO
el Decreto  137/2021; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del citado Decreto se aprobó la clasificación institucional y la distribución analítica de los créditos originales del Presupuesto Ejercicio 2021;

Que a los fines de optimizar el manejo presupuestario relacionado con la centralización de determinados gastos, su articulo 5º establece los organismos habilitados para efectuar las respectivas imputaciones presupuestarias;

Que dicho artículo dispone que el SAF Gobernación es el organisrro habilitado para efectuar las imputaciones presupuestarias de la partida denominada Red Privada para Trasmisión de Voz y Datos;

Que cabe destacar , que con dicha partida se atienden los gastos que demanda el servicio de video vigilancia que presta el Ministerio de Seguridad, resultando conveniente que el manejo de dicha partida se encuentre bajo la órbita de esa cartera de estado, en miras a mejorar desde el punto de vista operativo, presupuestario y administrativo el funcionamiento del referido sistema;

Que la Oficina Provincial de Presupuesto dependiente del Ministerio da Economía y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase parcialmente el articulo 5º del Decreto Nº 137/2021, dejándose establecido que la Dirección de Administración y Finanzas de la Policía de Salta será el  único organismo habilitado para efectuar las imputaciones presupuestarias con relación a los conceptos de gastos de la partida identificada como “Red Privada para Trasmisión de Voz y Datos".

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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