DECRETO N° 385/22
OTORGA SUBSIDIO PACIENTE TOMÁS AGUSTÍN CUFRE LÓPEZ.

Publicado en el Boletín N° 21243, el día 02 de Junio de 2022.



SALTA, 31 de Mayo de 2022

DECRETO Nº 385

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

>Expediente Nº 0100089-244700/2021-0

VISTO el subsidio que se gestiona a favor del paciente Tomás Agustín Cufre López; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo de material quirúrgico, para el mencionado paciente;

Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el área de salud, trata de brindar soluciones inmediatas a personas carentes de recursos mediante el otorgamiento de subsidios para afrontar su efectiva y eficiente atención;

Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, pues éste debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos (artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial);

Que de las constancias de autos surge que el paciente Cufre López ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose el estado de necesidad y la objetiva razonabilidad para el otorgamiento del mismo;

Que la Dirección General de Abastecimiento y Mantenimiento, la Unidad de Sindicatura Interna y el servicio jurídico del Ministerio de Salud Pública, tomaron la intervención de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo de la Constitución Provincial, y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 6583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas,

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Otórgase subsidio al paciente Tomás Agustín Cufre López, D.N.I. Nº 44.444.505 por la suma de pesos doscientos ochenta y tres mil novecientos veinte ($283.920,00), destinado a cubrir el costo de material quirúrgico, debiendo tomar intervención la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública para auditar el correcto destino del mismo.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente, deberá imputarse al Curso de Acción: 081013000300 Gestión de Pacientes, Cuenta Objeto: 415123 Auxiliar: 1004.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - López Morillo




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