DECRETO N° 386/22
OTORGA SUBSIDIO PACIENTE DIEGO MANUEL CAYÓN.

Publicado en el Boletín N° 21243, el día 02 de Junio de 2022.



SALTA, 31 de Mayo de 2022

DECRETO Nº 386

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expte. Nº 0100089-253643/2021- Corresponde 1

VISTO el subsidio que se gestiona a favor del paciente Diego Manuel Cayón; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones deviene necesario cubrir el costo de material quirúrgico, para el mencionado paciente;

Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el área de salud, trata de brindar soluciones inmediatas a personas carentes de recursos mediante el otorgamiento de subsidios para afrontar su efectiva y eficiente atención;

Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, pues éste debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos (artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial);

Que de las constancias de autos surge que el paciente Cayón ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose el estado de necesidad y la objetiva razonabilidad para el otorgamiento del mismo;

Que la Dirección General de Abastecimiento y Mantenimiento, la Unidad de Sindicatura Interna y el Servicio Jurídico del Ministerio de Salud Pública, tomaron la intervención previa de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo de la Constitución Provincial y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 6583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase subsidio al paciente Diego Manuel Cayón, D.N.I. Nº 46.169.195, por la suma de pesos doscientos diecinueve mil ochocientos setenta y cinco ($219.875,00), destinado a cubrir el costo de material quirúrgico, debiendo tomar intervención la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública para auditar el correcto destino del mismo

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente, deberá imputarse al curso de acción: 081013000300 Gestión de Pacientes, Cuenta Objeto: 415123, Auxiliar: 1004.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - López Morillo






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