DECRETO N° 386/23
APRUEBA CARTA INTENCIÓN PARA LA BONIFICACIÓN DE TASA DE INTERÉS DE LA LÍNEA DE CRÉDITO PARA EL SECTOR TURÍSTICO Y EL CONVENIO DE BONIFICACIÓN DE TASAS DE INTERÉS SUSCRIPTA ENTRE LA PROVINCIA DE SALTA Y EL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Publicado en el Boletín N° 21497, el día 27 de Junio de 2023.



SALTA, 23 de Junio de 2023

DECRETO Nº 386

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expte. Nº 347-69985/23.-

VISTO la Carta Intención para la Bonificación de Tasa de Interés de la Línea de Crédito para el Sector Turístico y el Convenio de Bonificación de Tasas de Interés, suscriptos entre la Provincia de Salta y el Banco de la Nación Argentina; y,

CONSIDERANDO:

Que los citados acuerdos tienen por objeto la implementación de un mecanismo de bonificación de las tasas de interés, a cargo de la Provincia de Salta, en los créditos otorgados por el Banco de la Nación Argentina, de acuerdo a su capacidad prestable, en el marco del Convenio celebrado con el Ministerio de Turismo y Deporte de la Nación, instrumentado bajo la línea de crédito: “Reglamentación Nº 750_41 y Reglamentación Nº 43A_30 - Condiciones Especiales para el Sector Turístico con Bonificación de Tasa de Interés a Cargo del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación";

Que el monto total de los créditos otorgados por la citada línea de crédito que bonificará la Provincia, será de hasta la suma de pesos mil millones ($1.000.000.000);

Que tomaron debida intervención la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;

Por ello, en el marco de lo dispuesto en el artículo 144 de la Constitución Provincial, y lo previsto en la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Carta Intención para la Bonificación de Tasa de Interés de la Línea de Crédito para el Sector Turístico, suscripta en el la Provincia de Salta y el Banco de la Nación Argentina, la que como Anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Convenio de Bonificación de Tasas de Interés suscripta entre la Provincia de Salta y el Banco de la Nación Argentina, en el marco del Convenio celebrado con el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación Argentina, el que como Anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, por el señor Ministro de Turismo y Deportes, por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - Peña - De los Ríos Plaza - López Morillo



VER ANEXO




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