DECRETO N° 387/21
PRÓRROGA DEL CONVENIO APROBADO POR DECRETO Nº 385/1970 CON ENCUADRE EN LA LEY Nº 4288. MODIFICA EL ARTÍCULO 4º DEL DECRETO Nº 296/2020.

Publicado en el Boletín N° 20989, el día 17 de Mayo de 2021.



SALTA, 12 de Mayo de 2021

DECRETO Nº 387

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 0110029-854428/2020

VISTO
la solicitud de prórroga de la vigencia del Convenio aprobado por Decreto Nº 385/1970, formulado por la Comisión Mixta creada por el artículo 3º, inciso a) de la Ley Nº 4.288; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 296/2020 se prorrogó el plazo del citado Convenio celebrado entre la Dirección General de Inmuebles y el Colegio de Escribanos de Salta, a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2020, modificando a su vez el artículo 4º del mismo;

Que la citada Comisión Mixta -autoridad de aplicación del Convenio- consideró conveniente prorrogar la vigencia del mismo, por cuanto los servicios que presta la Dirección General de Inmuebles se materializan en forma eficiente con los fondos emergentes de las Contribuciones Especiales que se recaudan a través del Convenio;

Que tanto lo ejecutado en dicho organismo con tales fondos, como lo programado para el corriente año concuerda plenamente con los propósitos de perfeccionamiento previstos en el artículo 1º de la Ley Nº 4.288;

Que resultando aconsejable la prórroga en cuestión, corresponde fijar y actualizar los montos de las contribuciones especiales establecidas en el artículo 4º del Convenio aprobado por Decreto Nº 385/1970, modificado por su similar Nº 296/2020;

Por ello, en el marco de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley Nº 4.288,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2021 el plazo de vigencia del Convenio aprobado por Decreto Nº 385/1970 con encuadre en la Ley Nº 4.288 y sus sucesivas prórrogas y modificaciones.

ARTÍCULO 2º.- Con vigencia a partir del 1º de enero del año 2021, modifíquese el artículo 4º del Convenio aprobado por Decreto Nº 385/1970 y modificado por Decreto Nº 296/2020 en lo siguiente:

“CUARTO: para el cumplimiento de los fines propuestos y conforme a la autorización del artículo 1º de la Ley Nº 4.288, se percibirá de los usuarios de los servicios que presta la Dirección General de Inmuebles las siguientes contribuciones especiales, sin perjuicio de otras que se establezcan en el futuro”:

Certificados e Informes:



1. Los certificados e informes de dominio e inhibición y las condiciones del mismo por cada uno que no incluya más de cinco parcelas, su cesión o renuncia, incluidos los de Escribanía de Gobierno salvo para las escrituras referidas en el punto  

35 "b” $202,3

Por cada parcela excedente y/o por persona diferente al titular de dominio en caso de inhibición  $110,00

2. Los informes de dominio exigidos por el Programa de Registro Técnico en trámites de aprobación de planos de mensura

Por cada plano $ 202,35

3. Los certificados o informes de única propiedad $ 91,35

4. Los certificados o informes de no registrar titularidad sobre inmuebles $ 84,35

5. Los certificados de inhibición y/o capacidad, por cada persona $ 132,35

6. Los certificados o informes de valuación fiscal, por cada parcela $ 110,00

7. Reconsideración de Valor Fiscal $320,00

8. Copias de Antecedentes Valuatorios $ 210,00

9. Solicitud de Incorporación de Mejoras $ 110.00

10. Solicitud de Incorporación de Mejoras con inspección

Hasta 100km. $2221,35

Desde 101 a 200km. $ 4443,35

A partir de 201 km. $ 6665,40

11. Visado de Formulario para Expte. Código 18 por fs. $ 5,00

12. Fotocopia de documentos archivados (legajo Plano) por fs. $ 25,00

13. Pedido de informes antecedentes catastral que no supere las 5

     Matrículas $ 222,35

     Por cada Matrícula excedente $ 90,00

14. Los certificados o informes sobre registros de testamentos, por cada               persona $110,00

15. Información de los catastros comprendidos por coordenadas

geodésicas hasta cinco puntos c/u $ 560,35

Por cada punto excedente $ 220,00

16. Todo certificado o informe no incluido en el detalle precedente $ 222,35

17. Suscripción al servicio de consulta a través de Internet, por un abono mensual,

cuyo costo se determinará de acuerdo a los niveles de acceso de los usuarios, conforme lo establezca la

Comisión Mixta y como mínimo para profesionales. $ 1250,00

Para empresas y/o entidades financieras $ 3450,00



Aprobación de Planos y visados de proyectos

18. Aprobación de planos de mensura por cada parcela $ 222,35

     y como mínimo $ 676,35

19. Visados de proyectos de Loteo por cada parcela $ 115,00

     y como mínimo $1580,00

20. Visados de proyectos donde surjan parcelas

     subrurales (Resol. Nº 34.875 de Junta de Catastro)

     Categoría subrural A $ 1117,35

     Categoría subrural B y C $ 1780,35

     Con inspección en terreno hasta 100 km $ 2221,35

     Desde 101 km a 200 km $ 4443.35

     A partir de los 201 km $ 6665,35

Visados de proyectos donde surjan parcelas urbanas

     Con inspección en terreno hasta 100 km $ 2221,35

     Desde 101 km a 200 km $ 4443,35

     A partir de los 201 km $ 6665,35

21. Inspección para verificación de actos de mensura

     A Distancia hasta 100 km $ 2221,35

     Desde 101 km a 200 km $ 4443,35

     A partir de los 201 km $ 6665,35



Fotocopias, Copias de Planos v Heliográficas



22. Cada fotocopia de documentos archivados en el Organismo, a         excepción

de los que se expidan por certificados o informes de dominio $ 27 00

Escaneo de documentación y/o planos por fs. $ 41,00

23. Por sellado de minutas, oficios, hijuelas, disoluciones, etc. Para expedición fotocopias sin valor posterior al registro por matrícula $ 27.00

24. Copia de cédula parcelaria simple $ 100,00

25. Copia Plano papel A3 $ 179,25

26. Copia plano papel obra hasta 1 m2 $ 330 00

      Más de 1 m2 $ 430,00

      Archivo de plano en formato ráster $ 275 00

27. Copia plano catastral por m2 $ 352,00



Inscripciones



28. Inscripciones de embargos, inhibiciones por persona y toda clase de    medida cautelar sin montos, ordenadas judicialmente y sus cancelaciones

por cada oficio hasta cinco parcelas $ 300,00

Por cada cinco parcelas y/o cada persona excedentes $117,00

29. Inscripciones de actos o documentos que aclaren, rectifiquen o confirmen otros sin alterar su valor, naturaleza, partes intervinientes, situación de terceros, plazos o términos, como así también toda anotación

marginal posterior al ingreso o en oportunidad de su reingreso $ 206,35

Por cada cinco parcelas excedentes $ 115,00

30. Inscripción de pre-anotaciones de hipotecas, deducibles de la contribución que resulte de la inscripción de hipotecas, el 1%0 (uno por mil) sobre el monto total, o valuación fiscal, y como

Mínimo $ 206,35

31. Inscripción de promesas de venta y boleto de compra-venta, rescisión y cesión de boleto, deducible de la contribución que resulte de la inscripción de la escritura pública de compra-venta, en tanto no se muten las partes, el 1%0 (uno por mil) sobre el monto total o valuación fiscal, el mayor valor y como mínimo $ 538,35

32. Toda inscripción de comunicación de testamento $ 110,00

33. Inscripciones de Reglamentos de Propiedad Horizontal y su modificación, contratos de condominio de indivisión forzosa, el 1%0 (uno por mil) sobre valuación fiscal especial y/o valor

fiscal definitivo y como mínimo hasta cada 5 parcelas $460,00

Por cada cinco parcelas excedentes $ 210,00

34. Inscripción de División de Condominio, anexiones, unificaciones hasta 5 parcelas el 1%0 (uno por mil) sobre valuación fiscal especial para nuevas matrículas y como mínimo  $ 434,35

Por cada 5 parcelas excedentes $ 140,00

35. a.- Las escrituras de compra-venta del Instituto Provincial de Vivienda

y/o hipotecas y/o su cancelación $441,35

b.- Los certificados, escrituras de compra-venta, hipotecas y/o su

cancelación, otorgada por Escribanía de Gobierno para planes

sociales de vivienda para sectores de menores ingresos $00,00

36. Las servidumbres (como acto independiente) el 2%0 (dos por mil) sobre el monto total o la valuación fiscal Proporcional a la superficie afectada y como mínimo $ 410,00

37. Las permutas el 2%0 (dos por mil) sobre la semisuma de los valores declarados de los inmuebles involucrados aplicándose la escala del punto 54 y como mínimo $290.00

38. Las declaraciones de nulidad el 2%0 (dos por mil) sobre la valuación fiscal y como mínimo $ 490.00

39. Inscripción de escrituras en relación a operaciones financieras realizadas por intermedio de la Provincia y entes públicos.

el 1%0 (uno por mil) sobre el monto total o la valuación fiscal

y como mínimo $ 200.00

Por cada cinco parcelas excedentes $ 120.00

40. Caducidad de Asientos por cada asiento $ 123,35

41. Sustitución de Embargo y/o Hipoteca, más sellado de levantamiento de y/o cancelación según corresponda 2%0 (dos por mil) s/monto y

como mínimo $ 290,00

42. Liberación Parcial de Hipoteca el 1/2%0 (medio por mil) sobre el monto a Liberar. Si no se especifica monto el 2%0 (dos por mil) /V.Fiscal y

como mínimo $290,00

43. Cambio de Denominación de Sociedades hasta 5 parcelas $ 300,00

Por cada cinco parcelas excedentes $ 210,00

44. Aporte de Capital, Fusión y Escisión de Sociedad 2%0 (dos por mil)

del V.Fiscal o valor declarado (el mayor) y como mínimo $ 200,00

45. Inhibiciones Voluntarias $ 290,00

46. Ampliación de embargo o Hipoteca sobre la diferencia 2%o s/monto En el inmueble no gravado el 2%0 (dos por mil) sobre el monto y

como mínimo $210,00

47. Prórroga de inscripción $ 210,00

48. Reingreso de expte. devuelto o dentro del plazo de la inscripción provisoria $ 110,00

49. Solicitud de cierre de cuenta (traspaso a Folio Real) $ 210,00

50. Rúbrica de libro de Consorcio por cada Libro $ 400,00

51. Toda inscripción, reinscripción o sus cancelaciones no incluidas en el detalle precedente incluso las autorizadas por Escribanía de Gobierno, el 2%0 (dos por mil) sobre el monto total o la valuación

fiscal el mayor y como mínimo $ 490,00

Por cada catastro excedente, salvo para las donaciones, $ 250,00

52. Inscripción Derecho real de superficie el 2%0 del valor del contrato o base imponible determinada por la DGR, el mayor y como mínimo $ 700.00

53. Adicional trámite urgente $ 8000,00

54. Escala para Inscripción de Compraventa y/o Hipoteca y/o cualquier otro acto de transmisión de dominio a título oneroso por escritura pública

Hasta $10.000.000 0,2%

de $10.000.000 a $12.000.000 0,175%

de $12.000.000 a $15.000.000 0,150%

Más de $15.000.000 0,1%

55. Escala para Inscripción de Boleto de Compraventa

de $10.000.000 a $12.000.000 0,05%

de $12.000.000 a $15.000.000 0,025%

Más de $15.000.000 0,0125%

56. Escala para cancelación de Hipoteca.

Hasta $10.000.000  0,05%

de $10.000.000 a $12.000.000 0,04%

de $12.000.000 a $15.000.000 0,03%

Más de $15.000.000 0  0,025%

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Información perteneciente al Sistema de Información Geográfica SIGSA



1) En formato digital (Para la información vectorial en formato shape - formato de intercambio de información de los sistemas de información geográfica; para información ráster, en formato img - formato de imagen georeferenciada)



URBANA Y RURAL

Información Costo Aclaratoria

Archivo Ráster con superposición de parcelario $630 Por Unidad Georeferenciada Aprox.

Imaqen Satelital de alta resolución actualizada $730 Por Kilómetro Cuadrado

Curvas de Nivel $240 Por Kilómetro Cuadrado

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De la información anteriormente detallada se pueden desprender y generar diversos productos, como ser información cartográfica, nomencladores, manzaneros, etc. de los cuales su costo será calculado de acuerdo a la información que se desee incluir.

Para aquellos casos en los cuales no se requiera la información propiamente dicha, sino el producto de realizar procesos y análisis sobre la misma, el costo será calculado en base a las horas ($460 la hora) empleadas en el procesamiento y los datos utilizados.



2) En formato digital sin impresión, para su utilización en programas estándares de visualización de imágenes. Esta información será entregada en formato convencional jpg o wmf. El costo de dicha información será un 25% detallada en el punto 1.

3) En formato Papel. Se debe adicionar al costo expresado en punto 2 el valor de $350,00 por m2 de papel.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese de lo dispuesto precedentemente a la Direccón General de Inmuebles y al Colegio de Escribanos de Salta.

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Posadas






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