DECRETO N° 387/22
RATIFICA CONTRATO DE PROMOCIÓN DE INVERSIÓ PRIVADA. FIRMA MINERA MARIMARI SA.

Publicado en el Boletín N° 21243, el día 02 de Junio de 2022.



SALTA, 31 de Mayo de 2022

DECRETO Nº 387

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 0090407-209943/2019

VISTO el Contrato de Promoción de Inversión Privada celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Salta y la firma Minera Marimari S.A., en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley de Promoción y Estabilidad Fiscal para la Generación de Empleo Nº 8086 y su Decreto Reglamentario Nº 694/2018; y,

CONSIDERANDO:

Que la firma Minera Marimari S.A. propone la ampliación de la capacidad de producción de su planta industrial, a realizarse en un inmueble, que cuenta con una superficie de 14.400 m2, identificado como Departamento 06 - General Güemes, Sección F, Manzana 03, Parcela 10, Matrícula Nº 11.952, ubicado en el Parque Industrial de la Ciudad de General Güemes;

Que la Ley Nº 8086 crea el Sistema Único de Promoción de las Inversiones Privadas de la Provincia de Salta, para promover la generación de fuentes de trabajo de calidad y disminuir el impacto social que provoca la desocupación y subocupación en todo el territorio provincial, estableciendo un procedimiento que aliente la participación del sector privado, expandiendo la capacidad de producción de bienes y servicios y/o su modernización;

Que entre las medidas de carácter promocional que prevé el referido marco normativo, se encuentra la exención de algunos de los tributos provinciales existentes o que se creasen, con exclusión de las Tasas Retributivas de Servicios; y la entrega de Certificados de Crédito Fiscal, por un monto de hasta el 40 % (cuarenta por ciento) de las inversiones a realizar, los que podrán ser utilizados para el pago de los impuestos a las Actividades Económicas, de Sellos e Inmobiliario Rural, o los que en el futuro lo reemplacen;

Que la Unidad de Financiamiento y Promoción de las Inversiones, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Coordinación Jurídica del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable han tomado en su oportunidad la intervención que les compete;

Que encontrándose cumplidos los objetivos y requisitos previstos por la normativa vigente en el proyecto de inversión presentado por la firma Minera Marimari S.A. y suscripto el Contrato de Promoción de Inversión Privada celebrado con la Provincia de Salta, por el cual se fijan los alcances de los beneficios concedidos y las obligaciones de las partes, corresponde su ratificación por el Poder Ejecutivo Provincial en ejercicio de las facultades que le son propias y de las que le concede la Ley Nº 8086 y normativa concordante;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todas sus partes el contrato suscripto entre la Provincia de Salta, representada por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, Dr. Martín de los Ríos Plaza, y la firma Minera Marimari S.A. el que forma parte del presente decreto como Anexo, por el que se otorga a dicha empresa beneficios promocionales como medida de estímulo y fomento, para la realización de un Proyecto de Inversión Privada bajo el Régimen Industrial denominado “Construcciones Modulares: Ampliación”, en un inmueble que cuenta con una superficie de 14.400 m2, identificado como Departamento 06 - General Güemes, Sección F, Manzana 03, Parcela 10 Matrícula Nº 11.952, ubicado en el Parque Industrial de la Ciudad de General Güemes.

ARTÍCULO 2º.- Dispóngase que la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 8086 ejercite los controles necesarios en la ejecución del referido contrato e instruya a los Organismos competentes del Estado a estos fines.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - De los Ríos Plaza - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO


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