DECRETO N° 388/20
APRUEBA CONVENIO DE AMPLIACIÓN DE LÍNEA DE DESCUENTO DE CHEQUES DE PAGO DIFERIDO PARA CONTRATISTAS Y PROVEEDORES SUSCRIPTO CON EL BANCO MACRO SA.

Publicado en el Boletín N° 20765, el día 22 de Junio de 2020.



SALTA, 16 de Junio de 2020

DECRETO Nº 388

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 0110011-99.997/2020

VISTO
la ampliación al Convenio de Línea de Descuento de cheques de pago diferido para contratistas y proveedores, suscripto el 05/06/2020 entre el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y el Banco Macro SA; y,

CONSIDERANDO:

Que el presente convenio tiene por objeto ampliar el monto de la línea de descuento de cheques de pago diferido previsto en el convenio aprobado por Decreto Nº 276/2020;

Que asimismo, a través del aludido convenio se acordó la prórroga del plazo de vigencia hasta el día 26 de junio de 2020, manteniéndose con plena validez y eficacia todos los términos y condiciones de la línea de descuento original y que no resultan modificados por el citado convenio de ampliación;

Que la medida fue adoptada en el marco de la actual situación de crisis que incide negativamente en la recaudación y se plantea la necesidad de dar prioridad al otorgamiento de financiamiento a contratistas de obra y/o proveedores de bienes y servicios, particularmente de las MiPyME;

Por ello, en el marco de las facultades dispuestas en el artículo 144 de la Constitución Provincial y el artículo 1º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Convenio de ampliación al Convenio de Línea de Descuento de cheques de pago diferido para contratistas y proveedores, suscripto el 05/06/2020 entre el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y el Banco Macro SA, cuyo texto en Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a efectuar las reestructuraciones de partidas presupuestarias que resultaren necesarias para el cumplimiento del presente.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - Posadas



VER ANEXO



.

Responsive image Responsive image