DECRETO N° 388/23
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. SR. MANUEL ALFREDO SORAIRE.

Publicado en el Boletín N° 21497, el día 27 de Junio de 2023.



SALTA, 23 de Junio de 2023

DECRETO Nº 338

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0080050-274293/2019- Corresponde 2.-

VISTO el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Manuel Alfredo Soraire, en contra del Decreto Nº 747/2021; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del citado decreto, se dispuso la baja por eliminación del entonces agente Manuel Alfredo Soraire, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 inciso g) del Decreto Nº 1108/1985 -Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal del Servicio Penitenciario de la Provincia-;

Que conforme a las constancias de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de diez días hábiles previsto por e! artículo 177 de la Ley Nº 5348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-, por lo que corresponde su tratamiento;

Que el recurrente expresó su disconformidad con el acto cuestionado, en tanto estimó que la medida dispuesta se sustentó erróneamente en el artículo 36 inciso g) del Decreto Nº 1108/1985;

Que a su vez, manifestó que existió una falta grave que fue sancionada con quince días de suspensión, pero adujo que la baja por eliminación no puede sustentarse en ésta misma falta;

Que también señaló que la decisión emanada de la Junta de Eliminación no se encuentra debidamente motivada;

Que, asimismo, alegó que por sus afecciones de salud el acto se tornó discriminatorio, puesto que consideró que la Institución Penitenciaria debió ordenar una Junta Médica que evaluara si estaba en condiciones de seguir prestando servicios;

Que por último, enunció que no se respetaron sus derechos y que no existe congruencia ni sustento legal en el pedido de baja, por lo que consideró que todo lo actuado es nulo de nulidad absoluta;

Que en primer lugar, cabe señalar que por el Decreto Nº 155/2010, se le aplicó una sanción consistente en 15 (quince) días de suspensión, por encontrarse incurso dentro de las previsiones establecidas en el artículo 1º, Letra “M", inciso c), apartados 3) y 32) del Decreto Nº 360/1970 -Reglamento de Régimen Disciplinario para el personal penitenciario-;

Que los organismos técnicos y jurídicos pertinentes del Servicios Penitenciario de la Provincia de Salta se expidieron respecto a la situación del entonces Agente Soraire y se sugirió se convoque a una Junta de Eliminación a efectos de evaluar todos sus antecedentes;

Que, en efecto, por conducto de la Disposición Nº 987/2019 de la Dirección General del SPPS se conformó la Junta de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones, la cual mediante Acta Nº 06/2019, consideró que el ex agente se encontraba “No Apto” para las funciones penitenciarias, en base a los informes y antecedentes que registraba y recomendó su eliminación de las filas de la Institución;

Que la Dirección General del Servicio Penitenciario, emitió la Disposición Nº 1343/2019 mediante la cual solicitó se gestione el instrumento pertinente para que se  disponga la baja del ex agente;

Que la Asesoría Letrada del Servicio Penitenciario (conf. Dictámenes Nº 254/2019 y Nº 565/2020); la Asesoría Letrada de la Subsecretaría de Políticas Criminales y Asuntos Penitenciarios (conf. Dictamen Nº 175/2019); y la Dirección.General de Asuntos Jurídicos del entonces Ministerio de Seguridad (conf. Dictamen Nº 1158/2020), consideraron que el agente Soraire no se encontraba apto para las funciones penitenciarias y que resultaba pertinente disponer su baja de la institución;

Que la baja por eliminación constituye uno de los movimientos (ascensos y eliminaciones) propios del SPPS y tiene como causa la verificación de circunstancias objetivas, como son aquellas previstas por el artículo 36 del Decreto Nº 1108/11985;

Que si bien las causas contempladas por el citado artículo pueden motivar tanto la eliminación por baja o por retiro, cabe destacar el señor Soraire no poseía los años requeridos para acceder a éste último;

Que el Decreto Nº 747/2021, constituye un acto que posee fundamentos suficientes, serios y adecuados que justifican la decisión adoptada. Debe tenerse presente, entonces, que los actos administrativos así dictados, gozan de la presunción de legitimidad, ejecutividad y ejecutoriedad en los términos de los artículos 77, 78, y 79 de la Ley Nº 5348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-;

Que por lo demás, debe señalarse que justamente en virtud de la presunción de legitimidad de que gozan los actos administrativos, toda imputación de nulidad debe ser probada por quien la alegue. En ese orden de ideas la doctrina ha sostenido que “...en materia, de revisión de actos, (...) a consecuencia de la presunción de legitimidad, (...) la carga de la prueba incumbe totalmente al interesado que lo ataca” (Hutchinson, Tomas, “Ley nacional de procedimientos administrativos”. T.2, pág. 177/178, Ed. Astrea, Bs. As. 1988. CN Fed. Con. Adm., Sala III, 20/10/85, “Plaza Cía. Financiera”), lo que por cierto, no ha acontecido en estos obrados pues, el presentante se ha limitado a invocar la situación de enfermedad que según sus dichos contrajo durante su servicio, que no tiene incidencia en la decisión adoptada, por lo que tal argumentación carece de entidad suficiente para enervar su validez;

Que consecuentemente, debe concluirse que el acto recurrido resulta ajustado a derecho, no habiéndose aportado elemento alguno que lleve a la Administración a la convicción de que corresponde modificar la decisión adoptada;

Que en virtud de lo expuesto y atento al dictamen Nº 342/2022 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Manuel Alfredo Soraire, en contra del Decreto Nº 747/2021;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Manuel Alfredo Soraire, D.N.I. Nº 24.697.348 en contra del Decreto Nº 747/2021, atento a los fundamentos invocados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - López Morillo




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