DECRETO N° 388/24
VETO TOTAL AL PROYECTO DE LEY SANCIONADO POR LAS CÁMARAS LEGISLATIVAS, EN SESIÓN DE FECHA 30 DE MAYO DE 2024. EXPEDIENTE N° 90-31.792/2023

Publicado en el Boletín N° 21741, el día 02 de Julio de 2024.



SALTA, 1 de Julio de 2024

DECRETO Nº 388

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 90-31.792/2023

VISTO el proyecto de ley sancionado por las Cámaras Legislativas, en sesión de fecha 30 de mayo de 2024, ingresado al Poder Ejecutivo el 13 de junio del mismo año bajo Expediente Nº 90-31.792/2023; y,

CONSIDERANDO:

Que el citado proyecto de ley propicia declarar de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles identificados con las Matrículas Nsº 110.563, 110.568, 110.570, 110.571, 110.572, 110.577, 110.584, 110.589, 110.592, 110.593, 110.594, 110.595, 110.597, 110.598, 110.601, 110.602, 110.603, 110.604, 110.605, 110.606, 110.607, 110.608, 110.609, 110.611, 110.613, 110.616, 110.618, 110.621, 110.622, 110.623, 110.624, 110.629, 110.631, 110.632, 110.633, 110.634, 110.635, 110.636, 110.637, 110.638, 110.640, 110.642, 110.645, 110.648, 110.651, 110.652, 110.653, 110.654, 110.656, 110.657, 110.658, 110.659, 110.661, 110.662, 110.668, 110.669, 110.670, 110.672, 110.680, 110.683, 110.689, 110.693, 110.703, 110.705, 110.717, 110.718, 110.719, 110.723, 110.726, 110.728, 110.731, 110.746, 110.748, 110.749, 110.753, 110.759, 110.762, 110.766, 110.767, 110.769, 110.778, 110.784, 110.796, 110.799, 110.800, 110,807, 110.808, 110.809, 110.815, 110.820, 110.822, 110.823, 110.831, 110.837, 110.838, 110.840, 110.849, 110.850, 110.859, 110.860, 110.861, 110.862, 110.863, 110.864, 110.865, 110.866, 110.867, 110.868, 110.869, 110.870 y 110.871, todos del departamento Capital, para ser destinados exclusivamente a la adjudicación en venta a quienes acrediten fehacientemente ser ocupantes de buena fe por un período no menor a cinco (5) años;

Que sin bien, el proyecto de ley sancionado no merece objeciones legales en cuanto a la calificación de utilidad pública del bien cuya expropiación se promueve, el Ministerio de Economía y Servicios Públicos informa que no se cuenta con partida presupuestaria para afrontar el gasto que aquel demandaría;

Que, al respecto, el artículo 68 de la Constitución Provincial dispone que toda ley que autorice gastos debe indicar la fuente de su financiamiento;

Que en consecuencia, no contándose con partida presupuestaria, corresponde observar el proyecto sancionado en carácter de veto total;

Que Fiscalía de Estado, la Dirección General de Inmuebles, el Ministerio de Infraestructura, el Ministerio de Economía y Servicios Públicos, el Instituto Provincial de Vivienda y la Secretaría Legal y Técnica tomaron la intervención que les compete;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 131, 144 inc. 4) y concordantes de la Constitución Provincial, y las competencias establecidas en el artículo 8º de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Obsérvase en carácter de veto total el Proyecto de Ley sancionado por las Cámaras Legislativas, en la sesión celebrada el día 30 de mayo de 2024, ingresado como Expediente Nº 90-31.792/2023 el día 13 de junio del mismo año, por los motivos expuestos en el considerando del presente.

ARTICULO 2º.- Remítase el presente proyecto a la Legislatura para su tratamiento, en los términos establecidos en el artículo 133 de la Constitución Provincial.

ARTICULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



MAROCCO - Camacho - Dib Ashur - López Morillo




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