DECRETO N° 390/20
APRUEBA CONVENIO DE IMPLEMENTACIÓN: "DÍA DEL PADRE", SUSCRIPTO ENTRE LA PROVINCIA DE SALTA Y EL BANCO MACRO S.A.

Publicado en el Boletín N° 20764, el día 19 de Junio de 2020.



SALTA, 18 de Junio de 2020

DECRETO Nº 390

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 11-149288/2020-0-1.

VISTO el Convenio de Implementación suscripto entre el Ministerio de Economía y Servicios Públicos de la Provincia de Salta y el Banco Macro SA; y,

CONSIDERANDO:

Que el citado Convenio denominado "Día del Padre", con vigencia durante el día 20 de junio del 2020, tiene como propósito la ejecución de un Programa Especial de Promoción con Tarjetas de Crédito a fin de impulsar la compra de bienes vinculados al rubro regalaría, indumentaria y afines, utilizando las tarjetas de crédito, con la ventaja para el usuario y/o consumidor de obtener pago en hasta seis (06) cuotas sin intereses en todo el territorio de la Provincia de Salta;

Que los acuerdos de esta naturaleza permiten a las partes signatarias obtener ventajas como ser: para el Banco Macro SA, la emisión de tarjetas, la parte proporcional del financiamiento y otras, y para la Provincia la ejecución de políticas sociales para el bienestar de la población;

Que los recursos a afectar provienen de los fondos de promoción  específicos consignados en el artículo 7º de la Ley Nº 8064 que, en el caso del inciso b), serán destinados a programas de incentivo de la actividad comercial entre otros objetivos;

Que han intervenido las autoridades con incumbencia en la materia, obrando los informes técnicos pertinentes y los dictámenes de los organismos competentes;

Por ello, con encuadre en las disposiciones del artículo 7º inciso b), de la Ley Nº 8.064,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Implementación suscripto entre la Provincia de Salta representada en este acto por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, Cr. Roberto Dib Ashur y el Banco Macro SA, representado por la Gerente Divisional, Lic. Jorgelina Basso, el que como Anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demanda el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al CA 551023000100. 415151.1002 - Fondos de Promoción - Otras Instituciones - Ejercicio 2020.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - Posadas



VER ANEXO


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