DECRETO N° 391/24
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL RECURSO DE ALZADA. SRA. MARÍA XIMENA RAMOS VERNIERI.

Publicado en el Boletín N° 21745, el día 08 de Julio de 2024.



SALTA, 4 de Julio de 2024

DECRETO Nº 391

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 0100321-109119/2021-0 y agregados

>VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la señora María Ximena Ramos Vernieri, en contra la Disposición Interna Nº 1732/2021, emitida por el Hospital Público Materno Infantil S.E.; y,

CONSIDERANDO:

Que por Disposición Interna Nº 1206/2021 el Director de Gestión de Perinatológica interinamente a cargo de despacho de la Gerencia del citado Hospital (conf. Disposición Interna Nº 1165/2020) rechazó el reclamo administrativo oportunamente presentado por la señora Ramos Vernieri;

Que en contra de Disposición Interna Nº 1206/2021 la recurrente interpuso un recurso de reconsideración, el que fue rechazado mediante Disposición Interna Nº 1732/2021;

Que en esta oportunidad la señora Ramos Vernieri deduce un recurso jerárquico, el cual es calificado como de "alzada" por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública;

Que se advierte que el recurso de alzada resulta formalmente inadmisible, puesto que la instancia administrativa quedó agotada con la emisión de la Disposición Interna Nº 1732/2021 dictada por el Presidente del Directorio del Hospital Público Materno Infantil S.E. al resolver el recurso de reconsideración planteado;

Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 7657, el Hospital Público Materno Infantil S.E. es una Sociedad del Estado Provincial;

Que el artículo Nº 184 de la Ley Nº 5348 -Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-, establece que contra las decisiones definitivas de la autoridad superior de las entidades descentralizadas, procederá un recurso de alzada ante el Poder Ejecutivo cuya decisión causará estado;

Que por su parte, el artículo Nº 178 del citado cuerpo legal establece que si la declaración impugnada emanada del Gobernador de la Provincia, o, en su caso, de la autoridad superior del organismo o entidad de que se trate, la decisión que recaiga en el recurso de revocatoria será definitiva y causará estado;

Que una interpretación sistemática de las normas citadas, permite concluir que la Disposición Interna Nº 1732/2021, emitida por la autoridad máxima del Hospital Materno Infantil S.E., constituye un acto definitivo, toda vez que puso fin a la cuestión y causó estado, no pudiendo articularse recurso administrativo alguno por encontrarse resuelto todos aquellos que, dentro del ordenamiento administrativo, podían interponerse en su contra, razón por la cual se agotó la vía Administrativa y se habilito en consecuencia, la vía judicial;

Que la interpretación referida precedentemente fue sostenida por la Corte de Justicia de Salta, al expresar que "frente a la decisión emanada de la autoridad superior de un organismo autárquico o descentralizado, el particular interesado puede, a su elección, optar entre la interposición del recurso de revocatoria, cuya decisión deja expedita la vía judicial para formular el reclamo, o someter el acto administrativo al control de legalidad del Poder Ejecutivo por la vía del recurso de alzada" (CJS, Tomo 208:14083);

Que la improcedencia formal del recurso intentado, exime de evaluación de la cuestión de fondo planteada en él;

Que en virtud de lo expuesto, y atento al Dictamen Nº 86/2022 de la Fiscalía de Estado, corresponde denegar por inadmisibilidad formal el recurso de alzada interpuesto contra la Disposición Interna Nº 1732/2021 del Hospital Pública Infantil S.E.;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase por inadmisibilidad formal el recurso de alzada interpuesto por la señora María Ximena Ramos Vernieri D.N.I. Nº 26.701.588, contra la Disposición Interna Nº 1732/2021 emitida por el Hospital Público Materno Infantil S.E., en mérito a los argumentos esgrimidos en el considerando de la presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Mangione - López Morillo








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