DECRETO N° 392/20
EXTENSIÓN DEL BENEFICIO DE RECONOCIMIENTO AL MÉRITO ARTÍSTICO A LA SRA. MARÍA ALICIA PALOPOLI.

Publicado en el Boletín N° 20765, el día 22 de Junio de 2020.



SALTA, 18 de Junio de 2020

DECRETO Nº 392

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expte. Nº 59-11.978/1999 y Cpde 1001

VISTO
la solicitud de la señora María Alicia Palopoli de extensión del beneficio de Reconocimiento al Mérito Artístico que fuera otorgado a su esposo ya fallecido, señor Alberto José Klix; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10º de la Ley Nº 6.475 y modificatorias dispone que el beneficio al reconocimiento del mérito artístico puede hacerse extensivo “a la viuda, al viudo, la conviviente, el conviviente, tal cual y con idénticas condiciones que las establecidas en la extensión de los beneficios del artículo 53 de la Ley Nacional Nº 24.241”;

Que a su vez, el mencionado artículo de la Ley previsional nacional establece que “en caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: a) la viuda; (...)”;

Que de las constancias documentales obrantes en autos surge que, el señor Alberto José Klix fue beneficiario del citado régimen mediante Decreto Nº 2.252/2000;

Que de acuerdo al Acta de Defunción, el mencionado artista falleció el día 21 de septiembre de 2019 y según consta en el Acta de Matrimonio se encontraba casado con la solicitante;

Que tomaron intervención Fiscalía de Estado y la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría de Cultura;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- HÁGASE EXTENSIVO el beneficio de Reconocimiento al Mérito Artístico otorgado al señor Alberto José Klix - DNI Nº 8.168.144, a la señora MARÍA ALICIA PALOPOLI - DNI Nº 13.212.356, con encuadre legal en el artículo 10º de la Ley Nº 6.475 y modificatorias, a partir de la fecha de su notificación y en mérito a las razones expresadas en los considerandos del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción de la Secretaría de Cultura.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cánepa - Posadas




Responsive image Responsive image