DECRETO N° 392/23
DECRETOS NROS. 13 Y 55/19 Y RESOLUCIÓN DELEGADA Nº 16/21. ESTABLECE QUE A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2023, TODAS LAS ÁREAS DE LIQUIDACIÓN DE HABERES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL, ORGANISMOS DESCONCENTRADOS Y DESCENTRALIZADOS, DEPENDERÁN ORGÁNICA Y FUNCIONALMENTE DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GOBERNACIÓN.

Publicado en el Boletín N° 21500, el día 30 de Junio de 2023.



SALTA, 27 de Junio de 2023

DECRETO Nº 392

MINISTERIO DE ECONOMIA Y SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO
los Decretos Nº 13/19, 55/19 y la Resolución Delegada Nº 16/21 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, con el fin de optimizar los procedimientos correspondientes a la liquidación de haberes de la administración pública provincial, resulta recesaria la adopción de medidas y de recaudos tendientes a tal fin, disponiendo para ello la utilización de los recursos humanos y materiales existentes en el Estado de forma eficaz y eficiente;

Que, en tal contexto, el Decreto Nº 13/19 prevé en el artículo 2º, inciso 5, entre las competencias otorgadas a la Coordinación Administrativa de la Gobernación, la centralización de la liquidación de haberes de la administración pública provincial Centralizada, descentralizada, entidades autárquicas, sociedades del Estado, empresas con participación estatal y demás personas jurídicas del sector público que posean su régimen de empleo propio, salvo las excepciones que establezca el Poder Ejecutivo;

Que, en armonía con lo dispuesto ut supra y a la luz del Decreto Nº 55/19 se dictó la Resolución Nº 16/21 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, la que dispuso la obligación de los mentados organismos de incorporarse al sistema de liquidación centralizada de haberes, actualmente en cabeza de la Coordinación Administrativa de la Gobernación;

Que, las autoridades pertinentes han tomado conocimiento y debida intervención, sin formular objeciones, por lo que resulta procedente la emisión del presente acto administrativo;

Por ello, de conformidad a lo establecido por el artículo 144, apartado segundo, de la Constitución de la Provincia de Salta, y con arreglo a lo dispuesto por los artículos 1o y 2o de la Ley Nº8171 modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Establecer que a partir del 1º de junio de 2023, todas as áreas de liquidación de haberes de la Administración Pública Central, organismos desconcentrados y descentralizados, dependerán orgánica y funcionalmente de la Coordinación Administrativa la de Gobernación.

ARTICULO 2º.- Establecer que, a partir de la fecha dispuesta en el artículo 1º del presente, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2º, inciso 5, del Decreto Nº 13/19, las áreas de liquidaciones de la administración pública centralizada; descentralizada, entidades autárquicas, sociedades del estado; sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, deberán incorporarse obligatoriamente al sistema de liquidación centralizada de haberes, quienes pasaran a depender funcionalmente de la Coordinación Administrativa de la Gobernación, a través del área pertinente. Asimismo, cualquier novedad que se produzca en cada organismo y/o sector deberá estar respaldado por el instrumento correspondiente relacionado a tal situación.

ARTÍCULO 3º.- La Coordinación Administrativa de la Gobernación deberá en el pazo de treinta (30) días, realizar las gestiones y modificaciones estructurales necesarias a los fines de la adecuada implementación del sistema centralizado de liquidación de haberes de la Provincia.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyase a los organismos de cada jurisdicción gubernamental, para que dispongan las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO 5o.- El Ministerio de Economía y Servicios Públicos queda facultado a disponer todas aquellas medidas de control necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente, podrá asimismo requerir a la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos y/o el Organismo que en el futuro lo remplace, los informes que estime apropiados en materia de liquidaciones de haberes de los organismos citados en los artículos 1o y 2o del presente, como así también disponer medidas tendientes a la mejora en el control y funcionamiento del sistema de liquidación de haberes.

ARTÍCULO 6º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y la Señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo






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