DECRETO N° 392/24
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. SR. LUCAS DAMIÁN SOLÍZ.

Publicado en el Boletín N° 21745, el día 08 de Julio de 2024.



SALTA, 4 de Julio de 2024

DECRETO Nº 392

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 44-37156/2022-8 y Adjuntos

>VISTO el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Lucas Damián Solíz, en contra del Decreto Nº 371/2023; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del citado decreto, se dispuso la destitución por cesantía del entonces Oficial Ayudante de la Policía de la Provincia de Salta, Lucas Damián Solíz, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6193 -de Personal Policial, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 108 inciso b) del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que conforme a las constancias de autos el recurso fue interpuesto dentro del plazo de diez días hábiles previsto por el artículo 177 de la Ley Nº 5348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-, por lo que corresponde su tratamiento;

Que a través del mencionado recurso, el impugnante manifestó que el Decreto Nº 371/2023, conculca derechos subjetivos garantizados por la Constitución Nacional y Tratados Internacionales;

Que a su vez, solicitó la nulidad del acto indicando que contradice normas de jerarquía superior y provoca un cercenamiento de los derechos garantizados por la Constitución Nacional, en los artículos 14, 17 y 75;

Que además señaló que, el acto resulta arbitrario e irrazonable, y que las normas deben ser aplicadas teniendo en cuenta los principios de razonabilidad y proporcionalidad;

Que en primer lugar, cabe tener presente que para que la nulidad sea factible resulta necesario que exista un vicio que haya colocado a la parte en estado de indefensión, y que a su vez, provoque un perjuicio concreto;

Que al respecto, la jurisprudencia sostiene que: "Las nulidades requirieren para su procedencia la configuración de un perjuicio concreto, ya que es postulado esencial que la nulidad no es declarada por la nulidad misma" (conf. Fallos CJS, 141:423 y sus citas);

Que por ese motivo, la nulidad no puede tener un fin en sí misma y esta grave sanción debe obedecer siempre a la existencia de un interés, lo cual supone la violación de una formalidad legal y la demostración de que mediante ella la parte experimenta un perjuicio (conf. Fallos CJS, 114:967);

Que de la lectura del recurso planteado se advierte que el recurrente solo hace una mención genérica de la existencia de nulidad sin expresar cuales serían los vicios del decreto, en consecuencia, dicho argumento debe ser rechazado;

Que por otro lado, de las actuaciones surge que el procedimiento respetó el derecho de defensa y el debido proceso; pues el recurrente fue citado a presentar descargo y se lo otorgó la oportunidad de formular alegatos, por lo cual el acto cuestionado no es arbitrario e irrazonable;

Que por último, cabe resaltar que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 108 inciso b) del Decreto Nº 1490/2014, se considera falta grave "...El abandono de servicio durante siete días corridos...”;

Que en efecto, habiendo incurrido el recurrente en la conducta prevista en la norma citada, la sanción de cesantía establecida en el Decreto Nº 371/2023, resulta ajustada a derecho;

Que así las cosas, se debe tener presente que, como sostuvo la Corte de Justicia de Salta, “El estado policial presupone el sometimiento de su personal a las normas que estructuran la institución de manera especial dentro del esquema de la Administración Pública, sobre la base de la disciplina y de la subordinación jerárquica. Tales normas encuentran fundamento en un mínimo de autoridad jerárquica autónoma, requisito del principio cardinal de la división e independencia de los poderes" (Fallos 250:393; 261:12; 267:325; 303:559);

Que en ese orden, también ha sostenido el aludido tribunal, que “El voluntario sometimiento del interesado a un determinado régimen jurídico, sin reserva expresa, impide su ulterior impugnación con base constitucional” (CJS, Tomo 68:875; 69:867);

Que en tal sentido, el acto administrativo dictado posee fundamentos suficientes, serios y adecuados que lo justifican, actuando dentro del ámbito de la legalidad y con sustento en las normas jurídicas vigentes;

Que consecuentemente, no habiéndose aportado elemento alguno que lleve a la Administración a modificar la decisión adoptada, debe concluirse que el acto recurrido resulta ajustado a derecho;

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 119/2024 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Lucas Damián Solíz en contra del Decreto Nº 371/2023;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Lucas Damián Solíz, D.N.I. Nº 34.620.965, en contra del Decreto Nº 371/2023, en virtud a los fundamentos esgrimidos en el considerando del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULOS 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - López Morillo




Responsive image Responsive image